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Un decreto presidencial determinó las normas que regirán durante la etapa de transición entre un esquema y otro

Las reglas del SOAT, en vigencia hasta junio

Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), según las estadísticas oficiales. Foto: Archivo/ El Telégrafo
Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), según las estadísticas oficiales. Foto: Archivo/ El Telégrafo
20 de febrero de 2015 - 00:00 - Redacción Quito

Las normas con las que operaba hasta diciembre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) seguirán vigentes mientras se definen los detalles de funcionamiento del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT).

Así lo determinó el presidente de la República, Rafael Correa, mediante decreto ejecutivo firmado el 18 de febrero, con el que reglamenta la etapa de transición entre el anterior esquema de protección a víctimas de siniestros viales y el nuevo.  

Las normas seguirían aplicándose sin cambios hasta junio, ya que la reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, publicada en el Registro Oficial el 31 de diciembre pasado, establece un plazo de 180 días (6 meses) para la depuración de datos e implementación de la tecnología para el funcionamiento del nuevo sistema.

El decreto presidencial plantea, entre otras cosas, que el ‘antiguo’ Fondo de Accidentes de Tránsito (Fonsat) cubrirá a los centros de salud del país los montos originados por percances en las vías “hasta que se implemente en su totalidad el SPPAT”.

En caso de que el automotor involucrado tenga vigente el SOAT será la aseguradora correspondiente la encargada de cubrir los valores. Y si el vehículo tiene caducado el seguro, en el momento de su matriculación se aplicarán las multas y recargos correspondientes.

La vigencia de los seguros obligatorios de accidentes de tránsito (SOAT) contratados el año pasado se mantendrá hasta la fecha determinada en el contrato establecido entre el propietario del vehículo y la compañía aseguradora.

También se continuará reconociendo hasta $ 2.500 por concepto de prestaciones médicas; los gastos por traslado de heridos en ambulancia se cubrirán hasta $ 50; se seguirá pagando hasta $ 3.000 en caso de incapacidad total y permanente derivada de un accidente de tránsito; se cancelarán $ 5.000 en caso de muerte como indemnización y se reembolsará hasta $ 400 por concepto de gastos funerarios.

De la misma manera, el artículo 2 de la disposición ejecutiva establece que, mientras dure el período de transición, los propietarios de vehículos pagarán por concepto de seguro de accidentes de tránsito “el valor de las primas por seguros vigente antes de la expedición de la ley reformatoria”. Este va desde los $ 29,78 para motocicletas pequeñas hasta $ 123 para vehículos especiales.

El inciso añade que los montos de las prestaciones médicas que recibirán las casas de salud serán los mismos que cancelaban las compañías aseguradoras el año pasado, mientras el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Fonsat no determinen alguna otra cosa.

Además, los centros de salud del país deberán atender a los afectados en accidentes de tránsito con la sola presentación de la matrícula del automotor hasta que se expidan las normas correspondientes por parte del Fonsat.

Mientras que l contar con el seguro obligatorio de accidentes continuará como un requisito indispensable para la matriculación, para que un vehículo pueda circular en cualquier parte de Ecuador.

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