Recientemente el Legislativo culminó el tratamiento a la Ley de Fomento Productivo; este “producto” implicó sostener varios debates sobre temáticas altamente complejas, como por ejemplo el tan ansiado –y defendido por muchos– arbitraje internacional, en el marco de contratos de inversión (técnicamente conocidos como Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) y sus variantes). De allí que, el contar con esta figura equivale a formas de atracción y estímulo para la participación de iniciativa privada –inversión– en territorio ecuatoriano, sea nacional o (en mayor grado) internacional. Ciertamente, desde el frente de inversionistas, esta máxima legal equivale a una concreta protección a la inversión extranjera (IE), suscribiendo con tinta seguridad jurídica. Todo ello da cuentas de un trabajo gubernamental y legislativo pro generación de empleo, ergo mejor bienestar y progreso sostenible. Sin embargo, desde el frente ciudadano, ¿qué riesgos conlleva la vía del arbitraje internacional?
En este año, el BID lanzó un curso relativo al estudio de IE, donde recoge varias críticas hechas a los AII y al arbitraje de inversiones. Para muestra, la fácil vía para que los individuos adapten su giro de negocio a fin de beneficiarse de un puntual AII, o en algunos casos, la cómoda ruta para activar métodos de resolución de conflictos. Como motor mitigador, estarían varias medidas, mismas que demandan trabajo y consenso desde el nivel país, por citar: reformas al sistema de arbitraje internacional.
En Ecuador, para impulsar un trabajo en IE que no comprometa el erario nacional (vía demandas internacionales que se conviertan luego en indemnizaciones), estimo establecer varios candados: a) luz verde únicamente a IE responsable; b) cooperación de la PGE para velar por el interés público; y, c) sólida política laboral interna, rigurosa política laboral en AII y observancia plena a convenios internacionales en esta materia. ¡Mucho trabajo por hacer! (O)