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Ecuador, 22 de Noviembre de 2024
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El Telégrafo
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El fatal día que la ley venció a la razón

Con motivo de explicar la situación de un sector económico y la responsabilidad de los contribuyentes me he reunido con algunos funcionarios públicos, y coincidencialmente, el preámbulo de las conversaciones ha iniciado con la frase de que la administración y los funcionarios “solo pueden hacer lo que la ley les permite”.

Y a partir de ello no he podido dejar de preguntarme si ello quizás sea una de las causas de formar parte de los países que vemos desde lejos el desarrollo económico y tecnológico y no formamos parte del cambio, ya que estamos en espera de que una ley nos lo permita.

Este principio del derecho público, que lo estudié al iniciar mi carrera de Derecho, aplica en favor del administrado y no como garantía para no aplicar la razón por parte de la administración, evita la actuación arbitraria en contra del administrado y la discrecionalidad de la Administración, pero no anula el uso de la razón.

O acaso alguien podría estar en contra de la implementación de servicios de call centers, la eliminación de formularios físicos o que todos los procesos dejen de ser por ventanilla y se realicen en línea, ya que el Código Tributario no establece estas facultades expresamente; sin duda no, ya que la ley no está para eliminar el uso de la razón.

En la carrera algunos profesores ya advertían nuestra preocupación de si es mejor abogado quien logre aprenderse las leyes, reglamentos y normativa secundaria; tarea imposible por cierto. Y aclaraban que la actuación del abogado debe ir guiada por lo razonable, y ello es deseable que sea recogido por los legisladores.

¿Puede ser responsable un contribuyente de la inacción o morosidad de uno de sus proveedores, sino ha participado de ella? La estrategia contra empresas fantasmas debe ser más dura e involucrar a otras instituciones como la UAFE o la Fiscalía; pero si se limita -porque la ley así lo diría- a trasladar la responsabilidad y el pago de impuestos de evasores a los contribuyentes grandes o formales, solo se consigue dar mayores incentivos a los informales para seguir actuando al margen de la ley sin pagar impuestos.

Es necesario un análisis caso a caso con la aplicación de elementos objetivos que en cada operación permitan al adquirente demostrar la sustancia económica de la transacción y su trazabilidad, que culmina con la transformación y venta final o incorporación real, efectiva y certera en los procesos productivos o servicios prestados. La responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones formales y materiales solo hacen responsable a quien los cometió. (O)

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