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Ecuador, 22 de Noviembre de 2024
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El Telégrafo
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Cambiar la residencia tributaria a Uruguay

Estar en Montevideo es dar largos paseos por su Rambla bañada por el Río de la Plata, almorzar un choripán o un asado de tira a la leña ¡no al carbón! acompañada de medio y medio (espumante) o Tannat (cepa de vino) y acabar esta agotadora jornada con una función en el Teatro Solís.

De la mano de Auren, nos llegan noticias de la reforma al Tax Holiday (vacaciones tributarias), la cual permite a cualquier persona que decida mudarse y cambiar su residencia a Uruguay, que los ingresos obtenidos se consideren exentos de tributación en Uruguay por seis años, por una sola vez, con relación a las rentas de capital pasivas; así, por ejemplo, intereses recibidos por inversiones en un banco, el alquiler de un inmueble en Ecuador o los dividendos distribuidos por sociedades que cotizan en la Bolsa de Valores de Quito.

Esto es, que por dichos ingresos no pagarán el impuesto a la renta a las personas físicas uruguayo.

Esta reforma para ampliar los beneficios tributarios a quienes se animen a cambiar su residencia a Uruguay, tiene como objetivo aumentar las inversiones en el país y generar mayores fuentes de empleo. Con una ventaja añadida dentro de esta crisis sanitaria, ya que el país refleja la menor tasa de mortalidad por el virus, nunca colapsó su sistema de salud ni incluyó cuarentenas obligatorias.

Hay una ventaja adicional con relación a Ecuador y es la existencia del Convenio bilateral para evitar la Doble Tributación (CDI), que deberá ser revisado con su asesor tributario de cabecera, el cual, y por tratarse de una norma de orden internacional suscrita entre Estados, le es aplicable la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificado por Ecuador en 1969, por el cual los Estados están vedados de invocar las disposiciones de su derecho interno (LRTI, su Reglamento o Código Tributario) como justificación para el incumplimiento de un tratado.

Los CDI no resuelven solamente la competencia de un Estado para someter a tributación las rentas obtenidas por un residente en el otro Estado; también determina las reglas para determinar el lugar donde debe ser considerado residente una persona -para este caso, un ecuatoriano que cambie su vivienda a Montevideo-, en caso de que ambos países pretendan atraer la residencia tributaria para sí. (O)

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