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Ecuador, 30 de Noviembre de 2024
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El Telégrafo
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Invertir en el exterior y no pagar impuestos

Los sistemas tributarios al momento de  gravar Impuesto a la Renta (IR), se encargan de cubrir todos los ingresos del contribuyente; y normalmente lo hacen combinando dos sistemas: el de fuente, por el cuál cuando la actividad se genera, realiza o paga desde ese país, es en este lugar donde se tributa; y el sistema de residencia por el cuál los ingresos obtenidos fuera del país pagarán impuestos en el lugar donde la persona o compañía tenga fijado su residencia.

De esta manera no hay forma de tener ingresos y que no tributen. Nuestro sistema económico tiene una particularidad y es el dólar.

Con la reforma tributaria de 2007, el Ecuador debilitó el sistema de tributación por residencia cuando el Art. 49 de la Ley de Régimen Tributario, señala que los ingresos obtenidos en el exterior se consideran ingresos exentos en la medida que se hayan sometido a imposición en el exterior.

Así por ejemplo, Juan por sus servicios obtuvo ingresos $ 115.290 por los cuáles pagará por IR en el país $ 22.563; en cambio si Juan presta sus servicios a clientes en Irlanda (12,5% IR), que le pagan en el exterior, pagaría solamente $ 14.411,25 en Irlanda, y en el Ecuador estarán exentos esos ingresos; es decir nuestra norma promueve: la inversión en el exterior en donde los impuestos son menores, y dejar los recursos en el exterior.

Este régimen no solo que es discriminatorio entre contribuyentes cuya actividad e ingresos son ecuatorianos, frente a empresarios con la misma capacidad contributiva con unos mismos ingresos, cuya fuente es el exterior, estos últimos pagan significativamente menos impuestos y aprovechan- injustificadamente- de mayores dividendos o utilidades, además exentos de impuesto en el Ecuador.

Con la incorporación del Ecuador al Foro Global de Transparencia Fiscal , es preciso una reforma tributaria que ponga en igualdad de condiciones a quienes invierten y obtienen sus ingresos en el país, junto a quienes lo obtienen del exterior. Y si el propósito es fomentar el ingreso de divisas, que la exención por lo menos se condicione a la repatriación de esos beneficios, exentos hoy del IR. (I)

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