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Ecuador, 26 de Noviembre de 2024
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El Telégrafo
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La (i) responsabilidad tributaria del auditor

El auditor es la persona a quien se contrata para revisar y verificar las cuentas anuales de la empresa, así como los estados financieros y documentos de soporte; y que los mismos se ajusten a la normativa de presentación de la información financiera; todo ello con el propósito de dictaminar que expresan la imagen fiel y real del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada.

Además, en el caso de auditoría externa, el auditor está obligado, bajo juramento, a emitir su opinión sobre el cumplimiento adecuado de la normativa tributaria para el ejercicio fiscal auditado, el cual consta en el denominado Informe de Cumplimiento Tributario.

De esta forma, el Informe de Cumplimiento Tributario se constituye en el primer insumo de trabajo para el SRI al momento de determinar el riesgo tributario de incumplimiento del contribuyente.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando una persona contrata los servicios del auditor, quien entrega su informe sin salvedad alguna; y luego el SRI notifica con una liquidación de impuestos, por el período revisado por ese auditor? Una evidente responsabilidad por la cual debe responder el auditor.

La primera consecuencia sería la aplicación de sanciones pecuniarias hasta la pérdida de la calificación otorgada por la Superintendencia de Compañías, en función del grado de negligencia e incumplimiento de procedimientos y deficiencias en sus papeles de trabajo; lo cual precisa de un comité permanente con delegados de la Superintendencia de Compañías y del SRI que evalúe la calidad de los informes remitidos a los entes de control.

Los valores que se vea obligado a pagar el contribuyente derivado de una actuación del SRI, de la cual para el ejercicio auditado no se generaron diferencias en el Informe de Cumplimiento Tributario elaborado y cargado por el auditor en la base del SRI, le generan un derecho a repetir contra este, los valores pagados por impuestos, intereses, recargos y multas.

Toda vez que el derecho a exigir una indemnización por el daño emergente y lucro cesante se ocasiona, de acuerdo con el Código Civil, cuando se origine en una obligación cumplida imperfectamente (Art. 1572). (O

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