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Ecuador, 27 de Noviembre de 2024
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El Telégrafo
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Ganar $ 4 millones y no pagar impuestos ¡Es posible!

Si usted no paga impuesto a la renta, antes que una alegría, significa que sus ingresos no superan la fracción exenta de $ 11.310, o lo que es peor, que está en el desempleo o subempleo y no califica como contribuyente del impuesto.

Los sistemas tributarios se formulan de tal forma que aquellos que tienen mayor riqueza soporten una carga tributaria mayor que aquellos con ingresos o patrimonio menor; de tal forma que aquellas personas que en el año tuvieren ingresos netos sobre $115.300 pagan el 35%; esto es un tercio del pastel va al Estado.

Mientras que una persona que gana el salario básico debería trabajar 833 años para ganar $ 4 millones. Cualquier persona con residencia en el Ecuador que tuviere una ganancia de $ 4 millones pagaría nada más y nada menos que $ 1.4 millones en impuesto a la renta.

Ahora si cualquiera de nosotros tuviésemos un contrato con la Federación Ecuatoriana de Fútbol, para dirigir a la selección de fútbol de mayores, con una cláusula de indemnización de $ 4 millones; y la Federación da por terminado unilateralmente el contrato, y recibimos la indemnización, podremos disfrutar de la misma sin pagar impuesto a la renta, lo que representa a un quiebre al principio de contribuir en el pago de impuestos sobre la capacidad económica.

Lo dicho se corrobora con el criterio sostenido por el SRI a través del Oficio 523 (RO/S 456 del 25-Mayo/2011) en el cual determinó que: “«el daño moral consiste en una molestia o dolor no patrimonial, en el sufrimiento o dolor físico; no lesiona el patrimonio, no se traduce en ninguna pérdida pecuniaria -el patrimonio de la víctima está intacto-», se concluye que la indemnización por daño moral no proviene ni del trabajo ni del capital, por tanto, no constituye renta que es objeto del Impuesto.”

No brega a favor de la igualdad y equidad del régimen tributario que se generen exenciones tributarias -que solo pueden provenir de la Ley- a través de actuaciones administrativas emitidas a propósito de absolver consultas de los contribuyentes.

La simplicidad del sistema tributario no pasa solo por facilitar el cumplimiento voluntario, sino que existan reglas y que las mismas se apliquen por igual. (O

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