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Ecuador, 27 de Noviembre de 2024
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El Telégrafo
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Cómo el SRI caza una offshore

La trama: Una compañía ecuatoriana (A) es contratada por el Estado para la ejecución de una obra pública por un poco más de 100 millones de dólares. (A) a la vez contrata con una compañía panameña (B) y con su casa matriz (C) asesoría técnica para la ejecución de la obra, por 18 millones de dólares. Valores que (A) registró como gastos deducibles para disminuir la base imponible del impuesto a la renta.

Cuando lo lógico es que la asesoría técnica se pague como honorarios profesionales y se efectúe la retención del 25% sobre los 18 millones, se prefirió utilizar la figura de “reembolso de gastos” evitando así el pago de impuestos debidos en el Ecuador.

El reto: Establecer que los valores pagados fueron sobornos y no servicios de asesoría. ¿Cómo se lo hace? Invirtiendo la carga probatoria. Toda vez que sería imposible para la Administración demostrar que los valores pagados fueron sobornos, ya que no posee la cadena final de pagos hechos a su vez por (B) y por (C) a sus reales beneficiarios.

En el proceso se requiere a (A) que demuestre la prestación real, efectiva, lícita, creíble y demostrable en la técnica de la supuesta asesoría técnica recibida. Sin informes, contratos, certificaciones, evidencia y verificación por un par del servicio efectivamente prestado, se determina que el gasto es no deducible y pasa a tributar al 25% del impuesto.

Un camino que tuvo que abrirlo la Corte Nacional de Justicia, toda vez que para la ley es suficiente con la factura y que el gasto esté relacionado con la actividad generadora del ingreso.

A su vez, como nadie acumula riquezas en el exterior para no poder disfrutarlas en vida, la compañía (B) envió una transferencia a (D) persona natural residente en el Ecuador, por intermedio de una sociedad anónima por 4 millones de dólares, que por no tener una justificación se incluyeron en el acta de determinación como omisión de ingresos.

Quedaba aún un cabo suelto, la casa matriz (C) envió a la compañía panameña (B) pagos relacionados con la ejecución de la obra pública en el Ecuador, en este supuesto ninguna de estas empresas tiene domicilio y menos todavía un RUC en el Ecuador. ¿Cómo se audita una offshore?

Una vez que los pagos entre (C) y (B) se identificaron con motivo de la realización de la obra (ingresos de fuente ecuatoriana) se le asigna un RUC de oficio (Ley del RUC) y se fija como domicilio el lugar donde aparezca realizando una actividad económica (dirección donde está la obra pública en ejecución) y liquidando los ingresos no declarados por la offshore en el país.

Cerrando así varios procesos de auditoría tributaria que desmantelaron una operación de sobornos y evasión de impuestos, que supero las expectativas de asesores y empresas que participaron en la trama. (I)

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