Abuso de Offshores y Elusión
El uso de sociedades extranjeras constituye un mecanismo legal, lícito y útil para realizar negocios y abrir mercados. En un artículo anterior habíamos advertido de la proliferación de sociedades extranjeras de diferentes partes del mundo, del cuál dependen la mayor parte de grupos económicos en el Ecuador; lo cuál podría ser utilizado como un nicho de desimposición, originado en una asimetría de las legislaciones, por el cuál no se tributa en el exterior ni en el Ecuador.
Un ejemplo de lo anterior sería un proveedor del sector público que venda equipos importados, y que realice esa operación con el Estado a través de una sociedad offshore, la cual no distribuye utilidades ni paga valor alguno a la sociedad ecuatoriana, si se encuentra en un paraíso fiscal, los dueños del negocio obtendrán beneficios de fuente ecuatoriana y no tributarán en ningún lado; ya que tal como prevé la Ley, el pago por importación de bienes no tiene “retención en la fuente” en el Ecuador.
Otras legislaciones de avanzada han incorporado regímenes que obligan a la “tributación de rentas no distribuidas” de sociedades extranjeras controladas. Vale la pena que el SRI aclare sobre los procesos de control iniciados para combatir estas prácticas.
Una sociedad extranjera califica como controlada en la medida que otra posea una participación de más del 50%, de forma directa o indirecta. Precisión importante para no buscar dividir la propiedad de una sociedad extranjera entre varias sociedades de un mismo grupo; y, cuando en el extranjero no se hubieren sometido a tributación dichos beneficios o hubieren tributada a una tasa muy inferior de impuesto a la renta, paguen sus impuestos en el Ecuador.
Los ingresos que son susceptibles de elusión o no pago de impuestos, se identifican con: rentas de activos financieros que pueden fácilmente trasladarse a otra jurisdicción; cánones y regalías de propiedad intelectual facturadas desde el exterior por intangibles que están en el Ecuador; dividendos y utilidades en la venta de acciones, el cual ya tiene una regulación local para controlarla. Actividades de empresas de seguros, bancarias y financieras en general.
Ello debería generar obligaciones de tenencia de información para sociedades ecuatorianas y personas naturales, respecto de esas sociedades del exterior que demuestre el pago real y efectivo de impuestos y que el SRI pueda cruzar en forma efectiva esa información con sus pares en el exterior, gracias al Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE, del cual forma parte el Ecuador. (O)