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Ecuador, 21 de Septiembre de 2024
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El Telégrafo
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Especial coronavirus

La verificación y contrastación, vitales en datos cuantitativos y cualitativos

El artículo 33 de la Constitución establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado (...).

Mientras que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) habla del derecho a recibir información de calidad. Entonces indica que todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada.

La verificación implica constatar que los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido. La contrastación implica recoger o publicar, de forma equilibrada, las versiones de las personas involucradas en los hechos narrados, salvo que cualquiera de ellas se haya negado a proporcionar su versión, de lo cual se dejará constancia expresa en la nota periodística.

La precisión comprende recoger y publicar con exactitud los datos cuantitativos y cualitativos que se integran a la narración periodística de los hechos.

Son considerados como datos cualitativos los nombres, parentesco, función, cargo, actividad o cualquier otro que establezca conexidad de las personas con los hechos narrados. Si no fuese posible verificar los datos cuantitativos y cualitativos, los primeros serán presentados como estimaciones y los segundos como suposiciones.

La contextualización implica poner en conocimiento de la audiencia los antecedentes sobre los hechos y las personas que forman parte de la narración periodística.

Si las personas que son citadas como fuentes de información u opinión tienen un interés específico o vinculación de orden electoral, política, económica o de parentesco en relación con las personas o los hechos que forman parte de la narración periodística, esto deberá mencionarse como dato de identificación de la fuente.

El artículo 42, en cambio, se refiere al libre ejercicio de la comunicación, el cual establece que las personas ejercerán libremente los derechos a la comunicación reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y esta Ley. (O)

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