El derecho a la protección de los periodistas se enmarca en la Constitución
En la guía emergente de cómo realizar coberturas periodísticas en el contexto de emergencias sanitarias, el Consejo de Comunicación cita un inciso donde habla de la referencia legal.
En ese sentido, indica que la Ley de Comunicación en la Sección III referente a los Derechos de los Comunicadores dispone que el Estado y los medios de comunicación protegerán a los trabajadores de la comunicación, que por sus actividades profesionales su vida esté en riesgo. Esto se encuentra relacionado estrictamente con los principios y fundamentos de la autorregulación.
Es así que el artículo 18 de la Constitución de la República establece que: Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior (...).
En tanto que el artículo 66 menciona que: se reconoce y garantizará a las personas (...) 2. el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
3. El derecho a la integridad personal que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones (...).
Asimismo, el artículo 32 establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, en enfoque de género y generacional. (I)