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El Telégrafo

¿Un contrato anula al anterior?

¿Un contrato anula al anterior?
28 de junio de 2011 - 00:00

La garantía otorgada por  el Municipio de Quito, en junio de 2005, para la construcción del nuevo aeropuerto de Quito, publicada ayer por El Telégrafo,  genera discrepancias entre los involucrados.

El ex alcalde  Paco Moncayo justificó la firma de dicho documento, aseverando que fue un compromiso jurídico y no financiero, cuyo propósito era garantizar al concesionario y los prestamistas el cumplimiento de las obligaciones de la   Corporación Aeropuerto y Zona Franca de Quito (Corpaq), creada como ente ejecutor del proyecto.

Para el contralor del Estado, Carlos Pólit, es cuestionable  la legalidad del documento porque se contrapone con la legislación vigente en el momento de la suscripción.

Además, explica los argumentos jurídicos por los que ese compromiso adquirido en 2005 continuaría vigente, a pesar de que en febrero de este año se oficializó el nuevo contrato denominado Alianza Estratégica, cuya renegociación estuvo a cargo del actual alcalde, Augusto Barrera, y contó con la asesoría de la Contraloría General del Estado.

La resolución de este conflicto jurídico está en manos de la Primera Sala de lo Penal de Pichincha, que en los próximos días deberá resolver el juicio por peculado (tipificado en el artículo 257 C del Código Penal) que se sigue en contra de Moncayo y otros ex colaboradores.

¿Bajo qué argumentos  se firmó la Garantía Municipal?

La garantía dice que “si por una acción administrativa de la Corpaq se causa un daño o  retrasa la construcción” y eso cuesta, digamos 200 mil o 300 mil dólares, habrá una compensación. “Asumir la deuda del concesionario con los prestamistas en el momento de terminar el contrato”, era obvio. Nada de eso es financiero, sino que garantiza lo que Corpaq tenía que hacer dentro del contrato para que avance la obra.

¿Pero es económica porque hay compensación?

Una cláusula dice que si hay  daño a una persona en el funcionamiento del aeropuerto, imputable a Quiport, pagará Quiport; pero si es imputable a Corpaq tendrá que pagar, pero al ser una dependencia del Municipio -con derecho privado- oficialmente había que respaldar ese compromiso.

¿No pensó que había un error en el contenido de esa garantía?

Fue un contrato complejo. Si la Corpaq quebraba, ¿quién tenía que asumir? El Municipio que la creó. Era una corporación municipal creada por decreto del Dr. Gustavo Noboa. “El garante se subrrogará de los derechos de la Corpaq con respecto a cualquier pago o incumplimiento”, es lo que está garantizado. Claro que era jurídicamente complejo, pero insisto,  pedimos un informe a los abogados.

¿Cómo se redactaron los contratos?

Habían  tres comisiones: técnica, financiera y jurídica, para que  negocien;  porque, qué sabía yo de aeropuertos. Y para que vea la infamia que es esto,  la Corpaq tenía  un Directorio, un Comité Ejecutivo y una Gerencia.

El alcalde  preside el Directorio, integrado por el canciller, los ministros de Comercio Exterior y Turismo, el Prefecto de Pichincha, tres concejales, un representante de la ciudadanía... Ese Directorio tomaba las decisiones, no Paco Moncayo, entonces  nos hicieron tontos  a todos. Sobre la Corpaq estaba el Concejo Metropolitano, integrado por 16 personas, yo solamente lo presidía. Ninguna decisión fue tomada por mi cuenta.

De haber una sanción, ¿todos deberían estar implicados?

Todos deberíamos ser sancionados. Cada firma se hizo  en público,  nada a escondidas. ¿No le parece admirable que nunca dijeron  nada  la DAC o la Contraloría? Ahora que está construyéndose  el aeropuerto asoma esta conspiración. (...) Yo  no  sacaré el cuerpo, porque no soy cobarde; pero creo que deberían enjuiciar a todo el Directorio, porque ahí se tomaban las decisiones y después    pasaban al Concejo, que pidió una  opinión a la Procuraduría y al  Procurador del Municipio. No hay lógica en que me enjuicien, se trata de una persecución política.

¿Por qué la garantía  constituía un    documento habilitante del Contrato de Concesión?

Si alguien va a construir su casa, usted debe garantizar que el terreno es suyo y no tiene hipotecas. Esa era la garantía. Si alguien va a invertir 400 millones de dólares había que garantizar que el terreno era municipal, que se   bajarían las antenas de la HCJB, que la Corpaq cumpliría con sus obligaciones  establecidas en los contratos...

¿Qué tipo de  obligaciones?

De índole operativo administrativo que debía cumplir en el proceso de construcción y mientras está funcionando (el aeropuerto). Puse un ejemplo: si  Corpaq ocasiona un retraso en la construcción tendrá que reconocer ante el concesionario.

¿La garantía continúa vigente?

Ya no hay la Corpaq, ya no hay  garantía, que   era  solo  jurídica. Pensar ahora en qué   hubiese pasado ya es sólo una hipótesis. Y en qué se ha beneficiado el contratista si nunca se aplicó la garantía para decir que   intenté favorecerles. ¿Me han pagado algún centavo? Ni una taza de café les he aceptado.

polit

Carlos Pólit
Contralor General del Estado

La actual administración del Municipio de Quito realizó en 2010 una segunda enmienda al Contrato de Concesión del aeropuerto. ¿Se revisó la garantía o continúa vigente?
La garantía sigue vigente y no tiene relación directa con el Contrato de Concesión, pues existen dos documentos celebrados aparte: la Garantía  Municipal propiamente dicha y  el  Acuerdo de Consentimiento de la Municipalidad.

A partir de  la fecha efectiva del acuerdo Alianza Estratégica (febrero 2011), el Municipio quedaría libre de sus obligaciones y responsabilidades bajo la Garantía    y el Consentimiento; sin embargo, en el numeral 11.7 del título Disposiciones Varias del Acuerdo de Consentimiento consta: “Si cualquier disposición de este instrumento  es o se vuelve nula o inexigible en cualquier jurisdicción, entonces, en la máxima medida de lo permitido por la ley (i) las demás disposiciones de este instrumento continuarán  en pleno vigor y efecto en esa jurisdicción y se implementarán libremente a favor del Agente Colateral en el Exterior y las demás Partes Garantizadas con el fin de cumplir con las intenciones de las partes de este instrumento, tanto como sea posible y (ii) la nulidad o inexigibilidad de cualquier disposición de este instrumento en cualquier jurisdicción no afectará la validez o exigibilidad de esta disposición en cualquier otra jurisdicción”.
 

Según Paco Moncayo, con la desaparición de   Corpaq y la renegociación del contrato,  la garantía se diluyó porque el Municipio sólo garantizaba las responsabilidades de Corpaq. ¿Es así?

De acuerdo con la  ordenanza  municipal 289, de noviembre de 2008, las obligaciones de Corpaq fueron asumidas por la Empresa Municipal Aeropuerto y Zona Franca (Emar-Q), pero en abril de 2010 la ordenanza 309 creó la actual Empresa Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales. Esas empresas sucedieron jurídicamente a Corpaq.

¿Es posible plantear la nulidad de la garantía?
La Municipalidad podría plantear la nulidad  ante las Cortes Federales de Nueva York.

¿Bajo qué argumentos jurídicos?
La Procuraduría General del Estado o la  Municipalidad podrían demandar la nulidad  conforme a la sección 7 de la garantía, bajo el argumento de que la obligación carece de objeto lícito en la ciudad de Quito y bajo las leyes de este país.

¿El planteamiento de la nulidad de la garantía   podría ser causal para la terminación del contrato y por ende un motivo para hacer efectiva la garantía?
Tendrían que resolver el tema las Cortes Federales citadas.

¿La ley de 2005 permitía al Municipio otorgar esa garantía?
No existía norma legal que faculte a la entidad para ello.

¿Existe un caso similar en el país?
Dentro de las acciones de control realizadas por  esta entidad no se ha determinado un caso similar. 

En febrero pasado se dictó un auto de sobreseimiento provisional a favor de los procesados por no hallar indicios de peculado cuando la  Fiscalía acusó de  favorecimiento contractual. ¿Lo atribuye a  una mala interpretación de la Sala o se trató de favorecer a los implicados?
La Contraloría General del Estado apeló el auto considerando la inexistencia de motivación, debido al equivocado análisis que  realizó la Sala  sobre el delito de peculado.

¿Si la Corte de Pichincha se ratifica en el sobreseimiento, la Contraloría insistirá ante una instancia superior?
Se puede proponer una acción extraordinaria  de protección.

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