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El Telégrafo

La corte constitucional emitió nuevas normas

Justicia indígena solo se aplicará a casos internos

Justicia indígena solo se aplicará a casos internos
31 de julio de 2014 - 00:00 - Redacción Actualidad

Dentro del caso conocido como La Cocha, en el cual 5 jóvenes de la comunidad Guantopolo (Zumbahua- Cotopaxi) primero fueron castigados mediante la tradición indígena por estar implicados en una muerte y luego fueron procesados por la justicia común, la Corte Constitucional (CC) determinó que no se vulneraron derechos constitucionales y no hubo doble juzgamiento.

El titular de la CC, Patricio Pazmiño, al referirse a la acción extraordinaria de protección presentada en 2010 por Víctor Olivo (hermano del fallecido), dijo que no se vulneraron derechos constitucionales ni de la administración de justicia indígena (por parte de la Asamblea General Comunitaria), ni de la justicia ordinaria.

Según el fallo, la Asamblea Comunitaria, cuando conoció este caso de muerte, no resolvió sobre la protección del bien jurídico que es la vida, sino en función de los efectos sociales y culturales que provocó ese hecho en la comunidad. En cambio, la justicia penal ordinaria actuó bajo la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar a los responsables.  

En base a este caso la CC estableció normas de aplicación obligatoria para autoridades indígenas, administrativas y jurisdiccionales

En lo principal señala: La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar casos que atenten contra la vida de toda persona es facultad exclusiva y excluyente del Sistema de Derecho Penal Ordinario, aún en casos en que los involucrados y responsables pertenezcan a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, y así los hechos ocurran dentro de ese ámbito territorial. Eso significa que la justicia indígena solo podrá conocer y solucionar conflictos internos.

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