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El Telégrafo

Corte Constitucional analiza competencia indígena en conflictos

Corte Constitucional analiza competencia indígena en conflictos
03 de septiembre de 2013 - 00:00

El Consejo de la Judicatura (CJ) pidió a la Corte Constitucional (CC) pronunciarse sobre los alcances y límites de la justicia indígena frente a  la ordinaria.

El presidente del CJ, Gustavo Jalkh, envió la petición formal el pasado 28 de mayo, en la que solicita que la CC aclare los límites para evitar vulneración y violación de los derechos. En la solicitud se argumenta la preocupación de que los ciudadanos aleguen  el  derecho consuetudinario  para justificar o dejar de sancionar los  delitos.

28 de mayo, el Consejo de la Judicatura envió el pedido para resolver la competencia de la justicia indígenaJalkh justificó el petitorio, basado en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece que la Función Judicial, a través de su órgano rector, podrá solicitar dictamen de interpretación constitucional. Según el artículo 159 de esa misma ley, los dictámenes interpretativos de la Corte Constitucional tienen carácter vinculante general desde el momento de su publicación en el Registro Oficial.

Al CJ le preocupan los artículos 344 y 345 del Código de la Función Judicial. En el primero se estipula que “lo actuado por las autoridades no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por la autoridad administrativa alguna, en ningún  estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio de control constitucional”.

Sin embargo, el artículo 345  resuelve que los jueces que conozcan de la existencia de un proceso  sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional faculta a la Corte Constitucional  a resolver este caso. Prevé en el artículo 154  que a petición de parte podrán realizar la interpretación  de las normas de la parte orgánica de la Constitución, con el objetivo de establecer el alcance de dichos numerales, siempre que no exista una ley que desarrolle la cuestión objeto de la  interpretación.

Declinación de competencias

En junio del 2012, N.F.L.Q. fue acusado de violar a su cuñada de 12 años. La Fiscalía General del Estado, a través de un fiscal de delitos sexuales, inició la instrucción fiscal. El caso se envió a la Unidad de Asuntos Indígenas de Cayambe. El Fiscal de Asuntos indígenas acusó al implicado.

El Juez Sexto de Garantías Penales ordenó la prisión y se detuvo al implicado, quien fue llamado a juicio. Pero, el Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha declinó la competencia del juzgamiento. Se ordenó trasladar el juicio a la jurisdicción indígena, disponiendo la libertad del proceso.

No es el único caso, el 5 de marzo de este año A.CH.C. fue acusado del delito de violación a un niño de 14 años.  El Juez Cuarto de Garantías Penales ordenó la prisión preventiva del implicado.

Pero, la comunidad de Sisid (Cañar) pidió la declinación de la competencia, que fue otorgada y el procesado quedó en libertad. Ese mismo juez declinó la competencia también en el caso de una anciana de 65 años que fue violada.

El trámite y la reacción

El pedido de aclaración de la competencia recae actualmente en la Corte Constitucional. El trámite estaría  en sustanciación.

El presidente Rafael Correa señaló el jueves pasado, en Riobamba,  que  con esta aclaración no se busca terminar con los mecanismos de justicia indígena, sino, conocer las competencias de la justicia ordinaria e impedir que los casos queden en la impunidad.

El presidente del CJ comparte el criterio. Dijo que la acción de la CC impedirá la impunidad en execrables actos delictivos, en detrimento de los derechos de las víctimas, de la potestad estatal de juzgar y sancionar al presunto infractor, y de la misma justicia indígena.

DATOS

La Corte Constitucional también pidió que se aclare el  artículo 171 de la Constitución, que  menciona  los llamados conflictos internos.  

El CJ se pregunta: ¿Pueden considerarse como  conflicto interno las conductas antijurídicas que por su malestar generan conmoción, tales, los casos contra la vida o los delitos sexuales, sustituyendo  la potestad del Estado, de suministrar justicia por la vía ordinaria, para que sea juzgada en la justicia indígena?

La entidad pide que se revise la declinación de competencias a favor de la tradición indígena.

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