El Consejo Nacional Electoral no vigila las redes sociales
A mediados de octubre pasado, Patricio Pazmiño, presidente de la Corte Constitucional (CC), emitió una resolución respecto a las alegaciones de las vulneraciones del derecho a la libertad de expresión, de información y de opinión.
Con ese antecedente, la CC declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 21 numeral 1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia.
A través de esta medida, el presidente del organismo estableció una diferencia entre los medios de comunicación “tradicional” (radio, prensa escrita y televisión) con respecto a las nuevas tecnologías (Facebook, Twitter, blogs).
Estableció que los medios tradicionales “se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política”.
Según el pronunciamiento de Pazmiño, los nuevos medios de comunicación “tienen particularidades y una dinámica tecnológica que impiden aplicar la norma, de tal forma que se preserva el derecho de opinión y expresión de las personas que utilizan estos medios tecnológicos”. Tras dicho pronunciamiento, Pazmiño indicó que esta medida debía ser controlada por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Dos semanas después, Domingo Paredes, titular del organismo, reiteró que las expresiones personales en las redes sociales no serán reguladas.