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Seguros de vida y becas no pagarán IR sobre herencias, donaciones y legados

En la sesión N.- 399 se registraron 98 votos afirmativos, 3 negativos y 23 abstenciones.
En la sesión N.- 399 se registraron 98 votos afirmativos, 3 negativos y 23 abstenciones.
Foto: Cortesía
13 de julio de 2016 - 12:58 - Redacción Web

El Pleno de la Asamblea Nacional se allanó este miércoles al veto parcial del Ejecutivo a la Ley Orgánica para evitar la elusión del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, normativa aprobada el pasado 16 de junio. 

En la sesión N.- 399 se registraron 98 votos afirmativos, 3 negativos y 23 abstenciones. 

El presidente de la República, Rafael Correa, había objetado el primer artículo de esta ley, que reforma el literal d) del artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (Lorti).  Propuso que a continuación del segundo inciso se incremente que "no están sujetos de este impuesto: los importes por seguro de vida, obtenidos por quienes constan como beneficiarios del causante de la póliza correspondiente".

Según el Primer Mandatario, se busca aclarar que las rentas aseguradas no están sujetas al haber sucesorio y no están sometidas a la imposición de gravámenes sobre estos ingresos, mientras tanto la Comisión consideró que al ser la renta asegurada, producto del cumplimiento de una condición contractual y no formar parte del caudal relicto del causante, es procedente esta precisión.

En ese mismo inciso planteó el Ejecutivo que tampoco paguen el IR sobre las herencias, legados y donaciones "las becas de estudio e investigación, a desarrollarse en Ecuador o en el extranjero, en cualquier nivel y grado educativo, concedidas por entidades del sector público o por organizaciones de la sociedad civil reconocidas legalmente, de acuerdo con las formas y condiciones que se establezca mediante reglamento".

Así mismo, el Presidente objetó el duodécimo inciso del literal d), para que se cambie el término "donantes" por "enajenantes". Este inciso se refiere a la presunción de donación "incluso en la transferencia realizada con la intervención de terceros cuando los bienes y derechos han sido de propiedad de los enajenantes (antes donantes) hasta dentro de los cinco años anteriores".

Con el fin de aclarar que el impuesto debe determinarse y pagarse desde la aceptación expresa de la herencia el Ejecutivo sugirió cambiar otro inciso que determine que "los plazos de prescripción previstos en este artículo no se suspenderán por no haberse producido la participación de los bienes hereditarios". (I)

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