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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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Comisión acepta objeciones del Ejecutivo sobre acuerdos laborales

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Los legisladores de la Comisión de Desarrollo Económico se allanaron en 22 de las 32 objeciones del Ejecutivo al proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, se ratificaron en 9 y no llegaron a un acuerdo en un articulado.

El informe no vinculante del veto parcial al proyecto se aprobó el lunes 15 de junio de 2020 con 8 votos a favor y 4 abstenciones.

Los legisladores que prefirieron no votar fueron Doris Soliz (Revolución Ciudadana), Mauricio Zambrano (Revolución Ciudadana), César Rohón (Partido Social Cristiano) y Guillermo Celi (Suma).

Los articulados correspondientes al apoyo y sostenibilidad del empleo fueron algunos de los que causaron mayor debate dentro de la mesa.

Los asambleístas aprobaron la propuesta del Ejecutivo de que los acuerdos no afecten el salario básico o los salarios sectoriales determinados para la jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornada reducida.

Sin embargo, quedaron dudas sobre si se podría o no bajar el sueldo si hay una disminución en los horarios de trabajo. Por lo que se incluyó en el informe la recomendación de Rubén Bustamante (Alianza PAIS) de que la remuneración del trabajador nunca sea menor al salario básico o al sectorial aún en casos de jornadas reducidas.

A criterio de José Villavicencio, vicepresidente del Frente Unitario de los Trabajadores, la ley busca justamente reducir los salarios de los colaboradores, lo que afectaría sus derechos.

La Comisión también aprobó el veto a la sanción por incumplimiento de los acuerdos entre las partes. En este se agregó que si un juez determina que de manera injustificada se aplicó la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar una relación laboral, se aplicará la bonificación por despido intempestivo multiplicada por 1.5.

A criterio del experto en temas laborales Fabián Corral, esta medida hará que un juez tome una decisión de forma subjetiva. Cree que decidirá sobre supuestos, pues cómo podría comprobar que la empresa siguió trabajando o cerró completamente si ya han pasado varios meses.

Además, según Xavier Siza, representante del sector empleador en el Consejo Nacional del Trabajo, el Presidente agrega una sanción que no estaba contemplada y al vetar puede únicamente proponer textos alternativos sobre los temas que ya aprobó la Asamblea. 

Otro de los temas que causó debate y en los que no se llegó a un acuerdo fue el veto al artículo 18, que trata las condiciones mínimas para la validez de los acuerdos.

En su numeral cinco se señala que en los casos de que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre uno, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación como evento de fuerza mayor.

Para Bustamante, se deja la opción de despedir a la gente abiertamente. Esteban Albornoz (Alianza País) señaló que si ya se debe liquidar la empresa no existiría problema en aplicar la fuerza mayor. 

La Comisión se ratificó en el texto original de la Disposición Interpretativa Única, en el que se interpreta el numeral seis del artículo 169 del Código del Trabajo.

El Ejecutivo propuso que el caso fortuito o fuerza mayor puede afectar a una actividad o servicios, o a una línea o unidad de negocio específico. El empleador podría cesar únicamente las relaciones laborales que sean imposibles de ejecutar.

Sin embargo, la Comisión se ratificó en que el caso fortuito o fuerza mayor estará ligado al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador.

Corral se opone al planteamiento de los legisladores. “Es decir, que para aplicar esta medida un empresario debe desaparecer de la economía para siempre”, comentó. (I)

Acuerdos que busca la ley
Para Fabián Corral, experto en materia laboral, preservar los puestos de trabajo y crear nuevos  deberían ser los objetivos principal del proyecto de Ley de Apoyo Humanitario en lo correspondiente a materia laboral. Sin embargo, considera que no se cumple a cabalidad este fin.

En el webinar Ley Humanitaria, necesaria para la protección del empleo, que se realizó el martes, Corral destacó que en el proyecto se incluya el contrato emergente y el teletrabajo. Pero señaló que falta generalizar los sistemas de contratación flexible para que los empresarios puedan generar puestos de trabajo.

“Dejemos que los empresarios y los trabajadores en mutuo acuerdo generen formas de contratación y formas de trabajo con tal de que se cumplan tres reglas: relación de dependencia, prestación de un servicio legítimo y pago de una remuneración”, dijo Corral.

Caterina Costa, presidenta del Comité Empresarial Ecuatoriano, resaltó que los acuerdos entre las partes que promueve el proyecto son muy necesarios para preservar el empleo. Aseguró que el problema principal de la compañías actualmente es de flujo, esto puede causar la quiebra. De ahí la importancia -dijo- de llegar a acuerdos para crear un cronograma de pagos, tener la posibilidad de reducir las jornadas laborales y aplicar contratos emergentes. “Se trata de tener alternativas para incorporar a esos 5 millones de ecuatorianos que no tienen empleo adecuado”, aseguró Costa. 

Luis Pachala, asambleísta por CREO, dijo que el capítulo laboral del proyecto responde únicamente al momento de la crisis, no es una gran reforma al código laboral que sí se debería esperar a futuro. ”Esto solo es un indicio de lo que podría ser una reforma laboral”, dijo.

El legislador cree que se debe dinamizar a las empresas, pues son las que generan el empleo.

José Villavicencio, vicepresidente del Frente Unitario de los Trabajadores, está en contra de la flexibilidad laboral, pues cree que genera inestabilidad. A su criterio el proyecto vulnera los derechos de los empleados, pues se pretende reducir sus salarios. Además, opina que el acuerdo entre las partes es inconstitucional porque la ley dice que toda transacción en materia laboral debe ser en presencia de la autoridad o un juez, lo que no se garantiza en el proyecto. ”Esta ley no genera ni empleo ni reactiva la economía”, dijo.  (I)

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