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La constitucionalidad del proyecto del Ejecutivo confrontó posiciones políticas

La Asamblea aprobó la ley contra la especulación del precio del suelo

La sesión plenaria para el debate de la Ley logró quorum con la presencia de asambleístas a favor de la normativa y con la participación de sus detractores.
La sesión plenaria para el debate de la Ley logró quorum con la presencia de asambleístas a favor de la normativa y con la participación de sus detractores.
Foto: Carina Acosta/ El Telégrafo
27 de diciembre de 2016 - 19:09 - Redacción Web

Con el tiempo justo, el pleno de la Asamblea Nacional inició este martes 27 de diciembre, pasadas las 16:00, el debate final de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de la Tierra y Fijación de Tributos (LOEVT), una propuesta enviada por la Función Ejecutiva con carácter de económico urgente y que debía por ello ser analizada hasta el 30 de diciembre. El nuevo cuerpo jurídico fue aprobado con 79 votos a favor, 27 en contra y 1 abstención.

El ponente de la ley, Richard Calderón (AP), fue el primero en tomar la palabra y señaló que, según las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el déficit de vivienda en el país alcanza el 36%. Señaló entonces que la ley permitirá el acceso a vivienda propia para más personas.

También el asambleísta desarrolló los ocho cambios incluidos en el informe para segundo debate y dijo que se ajustan a la realidad nacional dado que “la oferta del suelo es limitada, mientras la demanda crece”.

La LOEVT propone gravar con un impuesto de 75% a las ganancias extraordinarias emanadas a partir de la segunda venta de un bien inmueble, un impuesto que se calculará considerando una base exenta de 24 salarios básicos unificados (SBU).

A tal efecto, en el proyecto enviado por el Ejecutivo, se estableció una fórmula para determinar la ‘ganancia ordinaria’ en una transacción inmobiliaria, misma cuyo cálculo considera, entre otras cosas, el valor pagado en la primera adquisición del inmueble, la inversión en mejoras efectuadas por su propietario y un valor equivalente al monto inicial del bien capitalizado utilizando la tasa pasiva fijada por el Banco Central del Ecuador (BCE).

Sobre este elemento, el asambleísta Virgilio Hernández (AP) propuso agregar en la fórmula los valores que los propietarios inviertan en el bien cuando lo adquieran como ‘obra gris’.

Desde la oposición la postura fue la misma: rechazar la norma argumentando que, además de ser una propuesta inconstitucional, aquella afectará severamente al sector de la construcción, impedirá el progreso de la ciudadanía y será confiscatoria.

Henry Yandún (PSC) incluso dijo que viola la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, aunque reconoció que la norma obligará a actualizar los catastros de los predios.

De su lado, el asambleísta social cristiano Fernando Torres expresó que espera que la LOEVT sea derogada después de las elecciones presidenciales del próximo año.

No obstante, observó que si ahora se contempla la retribución del Estado cuando la obra pública afecta negativamente a la plusvalía de un bien, este factor debe ser incluido en la fórmula de ajuste para la ganancia ordinaria.

A su vez, para el cálculo del tributo final, el legislador socialcristiano propuso que se utilice la tasa activa en lugar de la tasa pasiva. (I)

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La comisión de gobiernos autónomos resumió las sugerencias

El informe para el debate definitivo incorporó 8 cambios al proyecto inicial

Richard Calderón, titular de la Comisión especializada permanente de gobiernos autónomos, descentralización, competencias y organización del Territorio. Foto: Álvaro Pérez / El Telégrafo

En el informe para segundo debate enviado el 25 de diciembre a la presidenta de la Asamblea Nacional por la ‘Comisión especializada permanente de gobiernos autónomos, descentralización, competencias y organización del Territorio’ -la cual está presidida por Richard Calderón (foto)- se postularon ocho cambios al proyecto de ley remitido por la Función Ejecutiva a principios de diciembre.

Primero.- Se agregó un inciso para evitar que el Impuesto a la Ganancia Extraordinaria (IGE) pueda ser eludido o evadido a través de aportes de capital.

Segundo.- Para el establecimiento del valor de adquisición de tierras rurales, se consideran como mejoras a las inversiones realizadas en el predio según la metodología emitida por el órgano rector del catastro nacional integrado georreferenciado.

Tercero.- En la venta de bienes adquiridos a través de transferencias no gravadas por el IGE, el valor de adquisición será el valor correspondiente al avalúo catastral existente a la fecha de dicha transferencia.

Cuarto.- La exoneración del impuesto a la ganancia extraordinaria solo aplica a aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a la construcción de vivienda de interés social y prioritario.

Quinto.- Dado que los promotores inmobiliarios y constructores ya no estarían exonerados se establece que lo que se haya cancelado por este impuesto será crédito tributario para el pago de impuesto a la renta correspondiente al año en el que se generó el pago.

Sexto.- Se aumentan los destinos en que el GAD municipal o metropolitano puede invertir los recursos obtenidos de este impuesto. Aquellos contemplan construcción de vivienda de interés social y prioritario, así como, construcción de infraestructura integral de saneamiento ambiental, en especial al mejoramiento de los servicios de alcantarillado y agua potable.

Séptimo.- Se agrega un artículo que permite la compensación por minusvalía de la obra pública. Los GAD podrán reconocer hasta el 50% del valor de afectación a través de notas de crédito, que servirán para cubrir obligaciones tributarias del respectivo GAD, conforme con las condiciones, requisitos y plazos establecidos en la respectiva ordenanza.

Octavo.- En caso de predios baldíos que incumplan el plazo de venta o construcción, el valor de adquisición será el mayor valor entre el avalúo catastral de 2016 o el valor de adquisición ajustado hasta esa fecha. (I)

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