“Hago referencia a un editorial suscrito por el señor Juan Cárdenas Espinoza bajo el título ‘Atracos internacionales’. Invito al articulista, quien entiendo ha sido alto funcionario del SRI, a que recurra al expediente del juicio al que él hace referencia en la Corte Nacional de Justicia y lea los alegatos presentados por OCP Ecuador S.A.
Así, el préstamo subordinado que recibió la compañía OCP Ecuador S.A. de su accionista, la compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ltd., no fue, como afirma, un préstamo ficticio. Los recursos fueron efectivamente recibidos para completar el financiamiento de la construcción del OCP, y una buena parte, alrededor del 56% del préstamo, ya ha sido pagado. En esto difiere un préstamo de accionista de un aporte de capital, pues el préstamo se debe pagar, mientras que el aporte al capital no. Los préstamos de accionistas no están prohibidos ni mucho menos y, más aún, la ley establece los requisitos para que el pago de intereses de tal tipo de préstamos sea deducible, requisitos que fueron cumplidos a cabalidad, incluyendo la retención en la fuente del impuesto a la renta por más de $ 75 millones que fueron entregados oportunamente al fisco. El SRI aduce una supuesta ‘subcapitalización’, cuando fue el mismo Estado el que, a través de un decreto ejecutivo y en el contrato de autorización suscrito, estableció el monto de capital social de OCP Ecuador S.A. en $ 55 millones, suma no comparable con otros casos a los que se le pretende asimilar”.
Por la relevancia del tema y las erradas conclusiones presentadas en el mismo, solicitamos se publiquen las aclaraciones enviadas en el documento en referencia, en estricto derecho que nos asiste para presentar nuestra postura.
Carlos Julián Trueba Ch.
Director de Asuntos Legales y Corporativos