Desde hace algunos años, en varias instituciones del sector público, se contrata o selecciona personal profesional (recomendado políticamente) para Jefatura o Dirección de una entidad pública, sin exigir el cumplimiento de los respectivos requisitos (título profesional certificado) para desempeñar el cargo asignado, ursurpando funciones que no les corresponde y aprobando ilegalmente resoluciones que no son de su competencia, obedeciendo órdenes superiores de nuevas instituciones públicas.
Al respecto, se debió considerar lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep), publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial Nº 294 del 6 de octubre de 2010, en su artículo 63 que señala lo siguiente: “Del subsistema de la selección de personal.- Es el conjunto de normas y políticas, métodos y procedimientos, tendientes a evaluar competitivamente la idoneidad de las y los aspirantes que reúnan los requerimientos establecidos para el puesto a ser ocupado, garantizando la equidad de género, la interculturalidad y la inclusión de las personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria”. Disposición que ciertas entidades públicas no han cumplido en la selección del personal profesional, que percibe una gran remuneración mensual.
Situación que debió ser examinada por la Contraloría General del Estado, según lo indicado en el artículo 31 numeral 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que dispone: “Pronunciarse sobre los aspectos de legalidad, economía, eficiencia, efectividad y transparencia en el empleo de los recursos y bienes públicos, humanos, materiales, financieros, tecnológicos, ambientales, de tiempo y sobre los resultados de la gestión institucional”. Examen que debió realizarse oportunamente, para evitar que dichos servidores públicos sigan usurpando puestos que no les corresponde y cobrando un sueldo que no se justifica, como también todo lo actuado y aprobado. Dicen que gran parte de los asesores del pasado es de los mismos que asesoran en el presente en el sector público. ¿Por qué? ¿Son muy competentes y efectivos? ¿Son indispensables? ¿Son muy recomendados?
En el Registro Civil de Identificación y Cedulación del Guayas, el Director Provincial (Ab. Julio Baque) tiene laborando a su hija como coordinadora de matrimonio (nepotismo), y a su yerno (Andrés Huso) como coordinador de solicitudes varias en la Agencia Norte; por otra parte, el Subdirector Nacional del Registro Civil de Identificación y Cedulación (Jorge Pinargote) no tiene título de tercer nivel para desempeñar el cargo y justificar el sueldo.
Reflexión:
¿Por qué algunas entidades públicas han seleccionado o contratado a profesionales sin títulos refendados? ¿Quiénes son los responsables de esta selección? ¿Todo lo actuado y aprobado por estos profesionales carecen de legitimidad? ¿Bajo qué responsabilidad deben ser sancionados estos profesionales? ¿Por qué la Contraloría General del Estado no ha examinado estos casos para evitar un perjuicio al sector público? ¿Para qué se recomienda políticamente para ciertos cargos públicos a personas que no son profesionales? ¿Por qué existe nepotismo en el sector público? ¿El desconocimiento libera de culpa y responsabilidad al servidor público?
Atentamente
Ec. Ángel Calderón Mayorga
C.C. 0903359776