La Contraloría General del Estado sancionó al prefecto de Cotopaxi con el pago de 5.280 dólares y la destitución de su cargo, después de haber realizado un examen especial a los pagos de remuneraciones efectuadas al prefecto y viceprefecto, dietas y gastos de representación de los consejeros, indemnizaciones por renuncias, casos de nepotismo, durante el período del 1 de junio de 2007 al 31 de diciembre de 2009.
El prefecto ha manifestado que prepara su apelación con los abogados de la Prefectura y presentará al Tribunal Contencioso Administrativo la suspensión de la resolución que emitió la Contraloría General del Estado. Además, el prefecto aseguró que, en caso de que no se acojan sus pedidos, no descarta convocar manifestaciones en la calle.
Todo lo actuado no podrá ser desvanecido por el prefecto, si la Contraloría General del Estado ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (Locge), publicado en el Registro Oficial 119 del 7 de julio de 2003 y lo señalado en los artículos 90 y 91 de la Locge.
Por lo que se establece que, si todo se ha cumplido, no puede ser considerada la referida sanción administrativa y destitución como una gestión política, salvo caso contrario, debidamente demostrado.
¿Todo lo actuado está de acuerdo a lo dispuesto en la Locge y su reglamento? ¿Por qué el prefecto no acepta lo establecido por la Contraloría General del Estado?
Ángel Calderón Mayorga
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