Señor Director, por medio de la presente tengo a bien dirigirme a usted expresándole mis cordiales saludos, y comedidamente le solicito que a través del diario El Telégrafo, que usted acertadamente dirige, se sirva dar a conocer la presente comunicación, la misma que se refiere a una aclaración sobre una publicación realizada con fecha viernes 4 de enero de 2013, con el título “Denuncia sobre negligencia médica”, suscrita por la señora Narcisa Mandich Valle, al respecto digo:
En la Fiscalía Segunda de Personas y Garantías del Guayas se inició una indagación previa para investigar una presunta negligencia médica, teniendo como antecedente la denuncia presentada por el señor Rodolfo Mandich Valle, por el fallecimiento de su sobrina la Srta. Cindy Flores Mandich, la misma que con fecha 21 de noviembre de 2011 acudió a una clínica en esta ciudad de Guayaquil, para realizarse cirugía estética; durante la indagación previa se realizaron las diligencias tendientes a obtener la información necesaria y los fundamentos suficientes, que permitan deducir una imputación al responsable (s), en caso de existir. Debo mencionar que entre las funciones del Fiscal está la de investigar los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción penal, para lo cual contará con la colaboración de la Policía Judicial y demás peritos que la investigación requiera.
Considerando que el fallecimiento de la mencionada señorita se produjo durante el posoperatorio de la cirugía a la que fue sometida, el suscrito fiscal dispuso las diligencias pertinentes con la intervención de los expertos peritos médicos, legalmente acreditados, tanto de la Policía Judicial, de la Fiscalía, del Instituto Nacional Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez, del Ministro de Salud Pública a través de la Dirección Provincial de Salud del Guayas, en su calidad de ente sanitario. De acuerdo a las pericias realizadas por los expertos acreditados, en sus informes concluyen que se determina como causa de la muerte de la Srta. Cindy Flores Mandich el shock anafiláctico, que es un hecho imprevisible.
De tal manera que el suscrito Fiscal, al no contar con los fundamentos para deducir la imputación, debió solicitar al señor Juez de Garantías Penales el archivo del expediente, ya que la indagación previa no puede mantenerse abierta por más de un año, por mandato de la ley, acorde a lo establecido en el inciso segundo del Art. 215, del Código de Procedimiento Penal.
Esta decisión del Fiscal, de solicitar el archivo del expediente, pasó a conocimiento del Juez de Garantías Penales (donde actualmente se encuentra), el mismo que en caso de considerar improcedente el requerimiento, enviará el expediente al Fiscal Superior, quien dispondrá que se continúe con la investigación con un fiscal distinto al que solicitó el archivo; caso contrario, si el juez considera procedente la solicitud de archivo, la dispondrá acorde a lo establecido en los Arts. 39.1 y 39.2, del Código de Procedimiento Penal.
Esta es la verdad de lo acontecido en la investigación y a la cual me remito.
Hubiera sido importante para la investigación contar con el cadáver, como fuente de información, lo cual no ha sido posible por cuanto, por decisión de los padres de la joven fallecida, cremaron el cuerpo, posteriormente a su fallecimiento; de ahí que las elucubraciones que hace la dama en su comunicación son inapropiadas y alejadas de la verdad.
Agradezco por la acogida que dé a la presente, reiterando mis sentimientos de consideración y estima.
Atentamente
Ab. Joffre González Mora
Agente Fiscal de lo Penal del Guayas
Fiscalía Segunda Especializada en Personas y Garantías