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El Telégrafo

La Gerontofobia

23 de marzo de 2013

El Presidente de la República ha anunciado la necesidad de introducir reformas a la Constitución de Montecristi expedida en 2008.

Los funcionarios que manejan los departamentos de Recursos Humanos y que ahora pomposamente se  llaman “del talento humano” están aplicando torcidamente el art. 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), para impedir que se contrate los servicios profesionales de un ciudadano  mayor de 70 años.

Lo que dicha ley prescribe es que cuando un funcionario público haya cumplido esa edad, tiene necesariamente que acogerse a la jubilación, pero en ningún momento prohíbe que se contrate a una persona mayor de 70.

¿Qué dice la Losep? “Las servidoras y servidores, a los 70 años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social para su jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto”.

Estos funcionarios están violando flagrantemente no solo la Ley citada sino la Constitución vigente (numeral  2do. del art. 11) que al igual que los instrumentos de Derechos Humanos  ratificados por Ecuador, PROHÍBEN  toda clase de discrímenes en razón de la edad, sexo, raza, religión, etc. También se viola el principio de igualdad frente a la Ley, el  Derecho al trabajo y el principio de Supremacía de la Constitución. Está de más decir que existen profesionales, maestros y funcionarios que a los 70 años están en plenitud de sus facultades físicas y mentales, y que pueden seguir aportando al País.

Al parecer, los funcionarios que aplican en forma errónea y antojadiza la Losep, están afectados por un prejuicio llamado gerontofobia (odio a los mayores) desechando la preparación y la experiencia acumulada por un adulto mayor.

Este comentario lo realizo, después de la elección del joven Papa Francisco, que en diciembre cumplirá  77 años de edad.

Para colmo de lo dicho también ciertas universidades se están negando a contratar maestros de 70 años o más, lo cual es inconcebible e ilegal.
Entre las reformas constitucionales debe tomarse muy en cuenta este aspecto de suma importancia.
   

Dr. Universi Zambrano Romero
CC. 1701973909

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