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El Telégrafo

La desprivatización del agua en Guayaquil

16 de julio de 2012

El artículo 318 de la Constitución de la República dispone que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.

Por lo que por Internet se comunica a la ciudadanía que la Ley de Recursos Hídricos debe establecer mecanismos para la desprivatización del agua, considerando lo siguiente:
Reversión de la concesión de Interagua.

La Comisión de Auditoría Integral del Crédito Público (CAIC), informó el 20 de noviembre de 2008 que Ecapag  declare la caducidad del contrato de concesión con Interagua por estar viciado de ilegalidades.

Falta de tratamiento de las aguas residuales y la contaminación al medio ambiente por parte de Interagua.
El contrato no garantiza cobertura de servicio en zonas marginales y ninguna obra nueva de alcantarillado pluvial.

Según reportes de Ecapag, Interagua cortó el servicio de agua a 32.204 familias guayaquileñas, 98.585 familias no han podido pagar las deudas del agua, atentando contra el derecho del acceso al agua y el derecho a la salud.

En el proceso de la distribución del agua potable, Interagua pierde un 65,4% de lo producido, afectando significativamente al costo de producción con impacto directo en la tarifa que se cobra a las familias de Guayaquil.

La concesionaria Interagua incluye en el cálculo del costo de la tarifa distorsiones tales como la “incorporación de los impuestos y participación de los trabajadores” (utilidades), como “factor de actualización”, elevando su costo y generando beneficios financieros injustificados a su favor.

La concesión implicó el despido de 1.600 empleados al margen de las estipulaciones del contrato colectivo, y graves denuncias de presión para conseguir las renuncias voluntarias de los trabajadores, violando su derecho al trabajo.

En todo el tiempo de vigencia de la concesión, Ecapag ha levantado 179 cargos de infracción a Interagua, que han dado lugar a sanciones pecuniarias por incumplimiento del Reglamento Interno del Manejo de Servicios.

Interagua recibió de Ecapag más de 5.56 millones de dólares por concepto de recaudaciones de impuestos, monto que no fue invertido en nuevas conexiones de agua potable ni en la contratación de un fideicomiso para administrar tales fondos como lo exige el contrato de concesión.

Existen multas que sobrepasan lo estipulado en la cláusula vigésima del contrato de concesión que dispone la terminación y caducidad del contrato por culpa de la concesionaria.

Un informe de la Unidad de Análisis Político de la Presidencia de la República sugiere a la Superintendencia de Compañías investigar quiénes son los accionistas de Equidor S.A., actualmente aparece como Equival  y Equidor  tiene el 24,5% de las acciones de Interagua, y no aparece en los registros del SRI como contribuyente.

Reflexión:

Si el agua constitucionalmente es un patrimonio nacional estratégico de uso público, ¿por qué no se ha desprivatizado el agua en Guayaquil? Si existen multas que sobrepasan lo estipulado en la cláusula vigésima del contrato de concesión, ¿por qué no se ha dispuesto la terminación y caducidad del contrato por culpa de la concesionaria? ¿Por qué existe demasiado desperdicio en el proceso de distribución del agua en Guayaquil? ¿Por qué el factor de actualización eleva demasiado el costo de la tarifa para obtener beneficios financieros a favor de la concesionaria?

Eco. Ángel Calderón Mayorga
Domicilio: Cdla. Brisas del Río,
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