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El Telégrafo

Cartas al Director

29 de febrero de 2012

Guayaquil, 28 de febrero 2012

Sr. Orlando Pérez

Director de diario El Telégrafo

Reciba cordiales saludos y adjunto un comentario que puede ser de interés, al tenor siguiente:

¿Es la difamación un derecho humano?

La Declaración Universal de  Derechos Humanos tiene como  remotos antecedentes los principios de la Biblia en el evangelio del Nuevo Testamento, así como la mayoría de las religiones monoteístas  universales,  que generalmente predican el respeto al prójimo y a las leyes, pero  que han sido recurrentemente quebrantadas por quienes  se califican como sus representantes, debiendo destacar que  el Decálogo ordena: No dirás falso testimonio ni mentirás.

Pero  en el siglo XIII,  por la presión de los nobles ingleses, el rey Juan sin Tierra  otorga la llamada Carta Magna, donde se  determinan garantías que  no se respetaban, la misma que es precedente a las  declaraciones o cartas de derechos que se expiden en el mundo civilizado, habiéndose configurado   en la llamada Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,  por la Asamblea, resultado de la Revolución Francesa a fines del siglo XVIII.

Después de la II Guerra Mundial, desatada por la demencial tiranía nazi,  corolario del atropello y desprecio por la especie humana, las naciones civilizadas, impactadas por estos hechos, conformaron la Organización de las Naciones Unidas, que  expidió la llamada Declaración Universal de los Derechos Humanos, con la finalidad de establecer normas imperativas en defensa del ciudadano de los países que conforman el alto organismo, estableciéndose posteriormente convenios regionales ampliatorios y de obligatorio cumplimiento, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada también  Pacto de San José.

Revisados  esos documentos, lo concerniente a  las libertades de pensamiento y de expresión, etc., no se encuentra que tales derechos sean ilimitados, que puedan vulnerar el derecho  a la reputación y el buen nombre; por el contrario, esas mismas disposiciones establecen límites, que no pueden atropellar o irrespetar derechos justamente establecidos en esos documentos.

En consecuencia, en ninguna de las declaraciones o convenios internacionales, menos en nuestra Constitución, se consagra la difamación o la injuria como un derecho, pues  nuestra legislación siempre la ha sancionado como infracción, ya que la honra y  la reputación constituyen parte integrante de los derechos naturales, como la vida,  la libertad y más facultades de la especie humana, y aunque en  la política hay quienes hacen de la injuria y la calumnia un estilo,  la polémica y la confrontación no significa difamación al fustigar en forma general a grupos antagónicos sin individualizarlos.

En consecuencia, un proceso judicial por difamación no podría ser ventilado ante los organismos internacionales de derechos humanos, ya que su  naturaleza se ajusta tanto a la legislación soberana del país, como a las mismas normas internacionales de estos derechos.

Atentamente

Ab. J.Geo Chambers Hidalgo

C.C. 0900238502
Telf. 090508618

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