Guayaquil, 28 de febrero 2012
Sr. Orlando Pérez
Director de diario El Telégrafo
Reciba cordiales saludos y adjunto un comentario que puede ser de interés, al tenor siguiente:
¿Es la difamación un derecho humano?
La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene como remotos antecedentes los principios de la Biblia en el evangelio del Nuevo Testamento, así como la mayoría de las religiones monoteístas universales, que generalmente predican el respeto al prójimo y a las leyes, pero que han sido recurrentemente quebrantadas por quienes se califican como sus representantes, debiendo destacar que el Decálogo ordena: No dirás falso testimonio ni mentirás.
Pero en el siglo XIII, por la presión de los nobles ingleses, el rey Juan sin Tierra otorga la llamada Carta Magna, donde se determinan garantías que no se respetaban, la misma que es precedente a las declaraciones o cartas de derechos que se expiden en el mundo civilizado, habiéndose configurado en la llamada Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por la Asamblea, resultado de la Revolución Francesa a fines del siglo XVIII.
Después de la II Guerra Mundial, desatada por la demencial tiranía nazi, corolario del atropello y desprecio por la especie humana, las naciones civilizadas, impactadas por estos hechos, conformaron la Organización de las Naciones Unidas, que expidió la llamada Declaración Universal de los Derechos Humanos, con la finalidad de establecer normas imperativas en defensa del ciudadano de los países que conforman el alto organismo, estableciéndose posteriormente convenios regionales ampliatorios y de obligatorio cumplimiento, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada también Pacto de San José.
Revisados esos documentos, lo concerniente a las libertades de pensamiento y de expresión, etc., no se encuentra que tales derechos sean ilimitados, que puedan vulnerar el derecho a la reputación y el buen nombre; por el contrario, esas mismas disposiciones establecen límites, que no pueden atropellar o irrespetar derechos justamente establecidos en esos documentos.
En consecuencia, en ninguna de las declaraciones o convenios internacionales, menos en nuestra Constitución, se consagra la difamación o la injuria como un derecho, pues nuestra legislación siempre la ha sancionado como infracción, ya que la honra y la reputación constituyen parte integrante de los derechos naturales, como la vida, la libertad y más facultades de la especie humana, y aunque en la política hay quienes hacen de la injuria y la calumnia un estilo, la polémica y la confrontación no significa difamación al fustigar en forma general a grupos antagónicos sin individualizarlos.
En consecuencia, un proceso judicial por difamación no podría ser ventilado ante los organismos internacionales de derechos humanos, ya que su naturaleza se ajusta tanto a la legislación soberana del país, como a las mismas normas internacionales de estos derechos.
Atentamente
Ab. J.Geo Chambers Hidalgo
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