La sanción a los médicos incluye retiro de licencia
Los errores profesionales del personal de salud serán sancionados con responsabilidad administrativa.
Aquello se aplicará en casos de negligencia, inobservancia de leyes, protocolos o de la Lex Artis (conjunto de prácticas médicas aceptadas) y cuando produzcan la muerte o lesiones de incapacidad en los pacientes.
Así reza el artículo 106 del Código Orgánico de la Salud (COS) que espera ser aprobada por el pleno de la Asamblea Nacional.
Para determinar la mencionada responsabilidad, la autoridad administrativa competente solicitará el informe de auditoría médico elaborado por un perito par, es decir, si es un ginecólogo por otro profesional de la misma rama.
Esta normativa indica además que en caso de que la autoridad considere que existe concurrencia de las circunstancias previstas en este artículo, que puedan constituir delito de mala práctica, se remitirá el informe a la autoridad superior.
Reacción de galenos
Víctor Álvarez, presidente del Colegio de Médicos de Pichincha, explica que si en el análisis se determinada alguna responsabilidad penal el proceso dejará lo administrativo y pasará a la justicia.
“Con ello no habrá dos sanciones como ocurre actualmente con la Ley Orgánica de Salud y el Código Orgánico Integral Penal”.
Las sanciones administrativas que fija el Código de Salud van desde leves hasta muy graves. Estas se resuelven con multas que pueden llegar a 20 salarios básicos unificados y la suspensión de la licencia para la mala práctica médica hasta dos años.
El COS determina también que para ejercer nuevamente la profesión se requiere aprobar un proceso de recertificación de acuerdo a la normativa que expida la Autoridad Sanitaria Nacional.
Al respecto, el vicepresidente de la Federación Médica Ecuatoriana, Santiago Carrasco, considera que las sanciones que contempla el COS están más acordes a la realidad de esta profesión.
“Un médico nunca entra a matar a nadie. Hay ocasiones que se sigue todo el protocolo establecido en esos casos, pero el fallecimiento es inevitable. Y eso solo lo puede determinar un perito médico que conoce el tema y no un perito legal”.
Además el Código Orgánico de la Salud contempla la responsabilidad de los establecimientos prestadores de salud por falencias técnicas o administrativas que impidan el cumplimiento del Lex Artis. (I)