Publicidad

Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

Sororidad

Un atentado a la salud

El Legislativo está abocado a tratar un proyecto de Código de la Salud con el que Ecuador incumplirá recomendaciones de diferentes comités de la ONU, respecto a la provisión y acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.
El Legislativo está abocado a tratar un proyecto de Código de la Salud con el que Ecuador incumplirá recomendaciones de diferentes comités de la ONU, respecto a la provisión y acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.
-

Cuando hemos visto todo lo que ha pasado en el contexto de la epidemia covid-19, cuando hemos sido testigos de la debacle que es el sistema de salud ecuatoriano, sinceramente es difícil entender que nos superemos así a nosotros mismos y aprobemos un código de salud lesivo para los derechos de las mujeres, de hombres y de la población sexualmente activa.

La Asamblea Nacional está próxima a aprobar un código de salud en el que permite a los y las profesionales del ramo negarse a atender y entregar anticoncepción aduciendo que son objetores de conciencia. Esto nos lleva al extremo de pensar que somos el peor país del mundo para ejercer derechos sexuales y derechos reproductivos. Ese artículo que permitía objetar conciencia en caso de entrega de anticonceptivos había sido eliminado, pero vemos con sorpresa que lo vuelven a poner, poniendo en riesgo a cuatro millones y medio de mujeres en edad fértil, que son las que mayoritariamente utilizan anticoncepción.

Parecería que están “pescando a río revuelto” para aprobar un texto que tiene múltiples efectos negativos en un país como Ecuador, que precisamente no se ha caracterizado por ser respetuoso de los derechos sexuales y derechos reproductivos, y que el 2019, de una manera vergonzosa, negó a las mujeres violadas a finalizar un embarazo, si esa era su decisión.

El texto que se ha incorporado en el documento final es este: “Se prohíbe a los profesionales de la salud negarse a prescribir, implantar, aplicar o realizar el procedimiento elegido por las y los usuarios, a menos que existan razones médicas para ello O SE PLANTEE OBJECIÓN DE CONCIENCIA; en esta situación, dicho profesional y el establecimiento de salud, de ser el caso, deberán cerciorarse de que el paciente acceda al tratamiento solicitado con otro profesional de la salud que pueda realizarlo. Estas particularidades deberán reflejarse en la historia clínica”.

Tal cual planteado es inconstitucional, pues incumple el artículo que sobre objeción de conciencia está en la Constitución y que dice: El Estado ecuatoriano garantiza: El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Negarse a prescribir anticoncepción a una persona que así lo solicite vulnera los siguientes derechos:

• El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual.
• El derecho a que el Estado promueva el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
• El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

Operativamente no es posible, no somos un país que garantice que por cada objetor de conciencia haya un no objetor, solo así se cumpliría lo que dice el articulado propuesto. ¿Qué pasa con la adolescente, la mujer, el hombre que llegue a un servicio en el cual solo haya un profesional y este sea objetor? ¿Qué pasa cuando un jefe de servicio es objetor y sus subalternos, por temor a represalias o malas evaluaciones, también se convierten en objetores?

Incluir este artículo trae cola, porque no solo es el hecho de no dar anticoncepción a secas, es también no dar información, es negarse a entregar preservativos, con lo cual afectan los programas que previenen infecciones de transmisión sexual y VIH/sida; es también negarse a atender a la población sexualmente diversa y a las trabajadoras sexuales. Es negarse a atender a la población masculina, que per se tiene menos opciones de utilizar un método anticonceptivo, teniendo una vida fértil mucho más larga que la de una mujer. Permitir y aprobar este artículo incidirá negativamente en la entrega de Anticoncepción Oral de Emergencia, anticonceptivo indispensable para prevenir un embarazo no deseado por relaciones sexuales sin protección incluida una violación sexual.

Un artículo como este ha sido estratégicamente colocado y, tal cual un tiro de carambola, afecta a un sinnúmero de otras prestaciones de salud pública.

Nuevamente Ecuador en el escenario internacional está incumpliendo sendas recomendaciones de diferentes comités de Naciones Unidas respecto a mejorar la provisión y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Introducir obstáculos como objeción de conciencia en la entrega de anticoncepción solo demuestra la miopía de un Estado, representado en la Asamblea Legislativa, que no vislumbra las consecuencias relacionadas con: aumento de la mortalidad materna por abortos riesgosos debido a embarazos no deseados, incremento de infecciones de transmisión sexual, incluida VIH/sida. Vulneración del derecho a la información, privatización de esta prestación, pues al no encontrar respuesta en el Sistema de Salud Pública que provee gratuitamente los anticonceptivos, las y los usuarios/as se verán obligados a comprarlos.

Adicionalmente recordamos que:

• Ecuador es de los primeros países en América Latina con el más alto índice de embarazo adolescente. 178 adolescentes se embarazaron cada día en 2018.
• 1 de cada 2 embarazos en Ecuador es un embarazo no deseado (Estudio de Costos de Omisión-MSP).
• 10.000 casos de complicaciones de aborto se atienden cada año en el Sistema de Salud.
• Estamos atravesando una crisis de austeridad que ha dejado sin recursos al Programa de Prevención del Embarazo Adolescente.

Permitir objetar conciencia y no entregar anticoncepción es un atentado a la salud integral que garantiza la Constitución. (O)

Contenido externo patrocinado