El acuerdo entre ambos padres se priorizará
Reforma considera ingresos de los dos progenitores para fijar pensión
Tras 18 años de relación, Luis Pilataxi y su esposa Wilma se divorciaron por mutuo acuerdo.
En la audiencia, desarrollada en el Complejo Judicial del norte de Quito, acordaron que la tenencia uniparental era para Wilma, y Luis proporcionará una pensión alimenticia de $ 250 para sus tres hijos.
Wilma temía que en el cálculo consideraran sus ingresos de ayudante de costura. En el proyecto de reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se contempla que para la estimación se tomarán en cuenta los salarios de los dos progenitores.
Sin embargo, su abogada le aclaró que aún no está en vigencia, porque las reformas deben debatirse y aprobarse en la Asamblea Nacional.
La misma inquietud tuvo Juan Chimbolema, de 28 años, quien legalizó su separación con Martha y pensó en pedir la reducción de la pensión que cancela a sus dos hijos.
Su prioridad es ponerse al día con los pagos, ya que adeuda dos mensualidades. Hace cinco meses -cuenta- no encuentra trabajo. Él llegó a un acuerdo con su exesposa para que no pida la liquidación de gastos, ya que de hacerlo podría ser privado de su libertad.
“Lo de abril ya lo estoy solucionando, pero me queda pendiente lo de mayo y dentro de los primeros cinco días de junio debo cancelar la otra pensión. Estoy tratando de que me presten mis familiares, porque hasta el momento no tengo una ocupación estable que me permita tener recursos económicos propios”.
El artículo 136 de las reformas enviadas al Poder Legislativo establece que los padres son los titulares de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, privación o suspensión de la patria potestad.
Además, en caso de ausencia, impedimento o insuficiencia de recursos económicos de los principales, el juez ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o complementada por los siguientes obligados subsidiarios (según su capacidad económica en el siguiente orden): los abuelos, los hermanos mayores de 23 años y los tíos.
En el artículo 145 reza que la prestación puede darse a través del pago o satisfacción directa o en especie respecto de las necesidades del beneficiario, para lo cual la factura o documentos de respaldo serán pruebas del monto entregado.
“El padre de mi hijo mensualmente cancela la pensión y el transporte del colegio, por lo que no tengo problemas”, comentó Maribel Tipantuña, madre de un menor de 13 años.
También se puede hacer un depósito mensual en los cinco primeros días de cada mes; o a través de derechos de usufructo (pensión de arrendamiento u otro mecanismo).
La tabla de pensiones
La ley establece que el juez incentivará en primera instancia un acuerdo entre el padre y la madre para la fijación del régimen de alimentos y garantizará medios para la satisfacción de sus necesidades.
En caso de no existir un convenio, se aplicará la tabla de pensiones a los dos progenitores y se calculará de manera proporcional, según sus ingresos, los requerimientos del menor, el tiempo de cuidado y el número de hijos.
En este aspecto, se considerará que el cuidado tiene un valor económico que deberá tomarse en cuenta. “En ningún caso el juez podrá fijar un valor inferior al determinado en la tabla; pero sí uno mayor cuando las necesidades especiales lo exijan”, destaca el texto.
Para la aplicación de la tabla se deberá tomar en cuenta la edad de los chicos; los ingresos de los adultos en relación a su modo de vida y los de sus dependientes; la estructura y distribución del gasto familiar; la inflación y los requerimientos del vástago si sufre alguna discapacidad. (I)
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El prestador de pensiones podría exigir cuentas
Fernando Bolaños deposita cada fin de mes $ 200 para cubrir las necesidades de su hijo Bryan, de 3 años. Pero cada vez que lo visita -expresa- lo encuentra descuidado.
Cuando ha querido hablar con la madre sobre el tema, ella se enoja y terminan discutiendo. “Siempre he querido saber con exactitud en qué ocupa el dinero, porque lo que le doy debe ser exclusivamente para mi hijo y a ratos parece que no es así y lo ocupa en otras cosas”.
Para clarificar estos aspectos, en las reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que ya fueron enviadas a la Asamblea Nacional, se establece, además, que quien está obligado a proporcionar el dinero para los alimentos podrá exigir a la persona que administre la pensión una rendición de cuentas de los gastos efectuados a favor del alimentario. Pero quien finalmente decidirá si corresponde o no dar trámite al pedido será el juez.
Con este aspecto está en desacuerdo la organización ‘No a la tenencia compartida’, la cual considera inseguro dejar estas decisiones al juez.
“Recuerdan que cuando no había parámetros fijados se decidía desde la emoción o amistad y dejando desprotegidos a nuestros hijos y ahora quieren hacer lo mismo”, expresaron en redes sociales.
De su lado, el grupo ‘Coparentalidad Ecuador’ impulsa esta medida como parte de la exigencia de corresponsabilidad de ambos padres. (I)