¿Cómo se hace el cálculo de las pensiones alimenticias?
Una vez que se estableció el incremento de $ 9 dólares al salario básico unificado, cuyo monto de $ 375 rige desde enero del 2017, la tabla de las pensiones alimenticias fue actualizada.
Los padres o alimentantes deben conocer el nuevo cálculo para la asignación de pensiones a sus hijos. Diario EL TELÉGRAFO le explica qué hacer para cumplir de mejor forma el proceso.
¿Cuánto debería pagar según la nueva tabla de pensiones alimenticias?
El cálculo se cumple con base a los ingresos (salario) de la persona que debe pagar la pensión (ver cuadro).
Por ejemplo, si estos suman hasta $ 468,75, el padre deberá pagar el 28,12% de su salario por un solo hijo de hasta 4 años de edad.
Si los ingresos del demandado o alimentante suman hasta $ 436, tendrá que pagar el 27,20% de su salario (por un solo hijo de hasta 4 años).
Si el menor tiene de 5 años en adelante, el monto asciende al 28,53%.
Por dos hijos (menores de 4 años) será el 39,67%.
Para descendientes mayores a los 5 años el porcentaje es de 41,72%; pero si el demandado tiene 3 o más, cancelará el 54,23%.
¿En dónde se puede conocer sobre la tabla de pensiones alimenticias?
Tanto los alimentantes como los beneficiarios y beneficiarias pueden revisar las pensiones canceladas en la página web del Consejo de la Judicatura, en la cual se habilitó un simulador de pago.
¿Luego de que se incrementaron las pensiones alimenticias, la madre tiene que informarle al alimentante?
No es necesario. Estas mensualidades se cobran a través del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), que realiza el incremento automático con base al salario de 2017.
En el caso de retrasos en los pagos al beneficiario, el SUPA calcula automáticamente de acuerdo a la tabla vigente y genera intereses por mora.
¿Qué pasará con los alimentantes que no cancelen estos haberes?
Quienes no paguen más de un mes serán registrados en la página web del Consejo de la Judicatura y en la Central de Riesgos.
Esto impedirá que sean candidatos a cualquier dignidad de elección popular, no podrán ser designados para ocupar un cargo público, no podrán vender o transferir bienes muebles o inmuebles y tendrán prohibición de salida del país.
¿En caso de que el alimentante no haya cancelado estas mensualidades, sus familiares tienen que ir a prisión?
El Código Orgánico General de Procesos (Cogep) eliminó la figura del apremio personal (privación de la libertad) para los deudores solidarios de pensiones alimenticias (abuelos, hermanos, tíos, etc.). Pero no se retiró la orden de prisión para los padres.
¿Cuándo se puede solicitar una medida de detención para los alimentantes?
Cuando el demandado adeude dos o más pensiones alimenticias. Ahí se puede solicitar boleta de apremio, previo a un informe de liquidaciones que se puede solicitar en un juzgado. Para esto, la madre puede solicitar un escrito ante un juez.
¿A qué acuerdo se puede llegar en caso de que el padre se quede sin trabajo?
En estos casos, el padre tendrá que justificar por qué no puede cancelar las mensualidad. El juez fijará la pensión mínima establecida en la tabla de pensiones alimenticias. No puede ser menos que la tabla.
¿Qué ocurre si el alimentante viaja al extranjero? ¿Tiene que seguir aportando con estas mensualidades?
Ese no es justificativo para dejar de aportar con las pensiones. Si la madre lo desea puede extender el requerimiento de pensiones a los familiares del demandado.
En el supuesto de que no tenga familiares y que el padre se encuentra en el extranjero, lo primero que se tiene que hacer es pedir un exhorto. Esto quiere decir que un juez pide a la embajada de ese país la extradición para que responda por los haberes pendientes.
¿A qué otros recursos se puede acudir si el padre no quiere pagar las mensualidades?
También se puede cobrar mediante los apremios reales. Es decir, si tiene bienes inmuebles, se puede embargar y cobrar de ahí las pensiones pendientes. Si el valor de los enceres no alcanzan, se puede solicitar prisión por el saldo pendiente.
¿A partir de qué edad los hijos dejan de recibir la pensión alimenticia?
Cuando el hijo cumple la mayoría de edad (18 años), pero se puede extender hasta los 21 años siempre y cuando justifique que está estudiando y le impida tener ingresos que le permitan subsistir. Es decir, si cumple estudios a tiempo completo.
Hay padres que aseguran que la pensión que asignan no es empleada para sus hijos y que las madres ocupan ese dinero en otros gastos. ¿Qué se puede hacer en estos casos?
El juez fija la pensión alimenticia y la madre es la encargada de administrar. De ser el caso se puede presentar una denuncia a través de un juzgado de violencia intrafamiliar para solicitar la investigación.
¿Qué debe hacer la madre cuando deja de recibir la pensión alimenticia por un hijo reconocido por el alimentante, aunque no haya sido procreado por él?
Cuando el padre accede al reconocimiento voluntario de un niño que no es suyo, no es posible que le retire esta pensión, ya que se trata de un reconocimiento consciente.
Solo en caso de que apareciera el padre biológico, podría impugnar el reconocimiento de esa paternidad. Solo ahí, un juez podría anular ese reconocimiento y otorgarle la identidad. (I)