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No más matrimonio igualitario, ahora solo matrimonio

No más matrimonio igualitario, ahora solo matrimonio
Foto: Archivo / El Telégrafo
14 de junio de 2020 - 00:00 - Silvia Buendía

El 12 de junio del año 2019, la Corte Constitucional de Ecuador reconoció que las parejas homosexuales tienen derecho a contraer matrimonio. Esto se dio a través de dos fallos distintos, pero que versaban sobre un mismo tema.

La sentencia del juez constitucional Ramiro Ávila dice que el artículo 67 de la Constitución que expresa que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer no se contrapone -sino que, de hecho, se complementa- con la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la Opinión Consultiva OC-24/17.

Por otro lado, la sentencia del juez constitucional Alí Lozada determinó que son inconstitucionales los fragmentos de los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, cuando usan la expresión “un hombre y una mujer”, y cuando usa el término “procrear”; y que las parejas del mismo sexo sí tienen el poder jurídico de contraer matrimonio.

Estas dos decisiones juntas hicieron posible la legalización del matrimonio igualitario en Ecuador, y dieron paso al mayor debate nacional que haya tenido lugar en los últimos años en la opinión pública.

Ha pasado un año desde que se dieron estas sentencias. El matrimonio entre parejas del mismo sexo ya es un hecho incuestionable.

Hoy me parece pertinente retomar algunos argumentos falaces mediante los cuales, desde los sectores antiderechos y ultraconservadores, se orquestó una intensa campaña de desinformación con la anuencia de varios medios de comunicación que jamás corroboraron la veracidad de lo que sus entrevistados les decían. Se apeló al temor. Se aseguró que estas sentencias iban a destruir a la familia, que pondrían en peligro a la niñez; pero, además, se dijo que las sentencias eran ilegales y que jamás se podrían ejecutoriar.

El abogado Franklin Moreno, ex defensor del Pueblo, dijo en Ecuavisa el 19 de junio en el programa Contacto Directo que las votaciones por la que fueron aprobadas las sentencias –cuatro votos a favor y un voto recurrente- no eran válidas, pues el voto recurrente no podía ser contabilizado como voto a favor.

Además, señaló que los votos recurrentes requieren que el juez dueño de ese voto redacte por escrito su motivación para votar de esta manera y que esta sea incluida en la sentencia. Por lo tanto, Franklin Moreno exigió que la Fiscalía tomara cartas en este asunto. Como si estas sentencias constituyeran delitos.

Este es un ejemplo de argumento que esgrime una verdad a medias con la finalidad de desinformar. La Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina en su artículo 27 que los votos concurrentes son los que se adhieren al proyecto de sentencia, aunque expresan discrepancia; pero también dice que se contabilizan como votos a favor.

Existe un término de 10 días para que estos votos concurrentes sean remitidos por escrito a la Secretaría General de la Corte, de no hacerse, se sentará la razón respectiva y se continuará el trámite de notificación de la sentencia. Por lo tanto, es cierto que el voto concurrente debe ser motivado, pero se establece un término para esto y de no ocurrir, esa omisión no acarrea la nulidad de la sentencia ni impide que se ejecutoríe. Y sin ninguna duda, el voto concurrente sí se contabiliza como voto a favor.

Era absurdo sugerir que la falta de motivación de un voto concurrente era un delito y haría que la Fiscalía, “tomara cartas en este asunto”, como dijo Moreno. Pero, además, los dos votos concurrentes en estas sentencias, tanto el de Ávila como el de Lozada, fueron debidamente motivados y remitidos a la Secretaría General de la Corte el 18 y el 26 de junio, respectivamente. Esto es, dentro del término de 10 días hábiles que establece la LOGJCC, y antes que Franklin Moreno fuera a Ecuavisa a dar esa entrevista.

Roberto López, abogado constitucionalista, profesor universitario y columnista de opinión, fue tal vez quien más espacio mediático tuvo para argumentar contra la legalidad del matrimonio igualitario en los medios de comunicación.

López aseveró que los votos necesarios para aprobar estas sentencias eran siete y no cinco. Su fundamento era que el artículo 160 de la LOGJCC exigía una mayoría de siete votos para aprobar un dictamen interpretativo de la Constitución. López presentó una medida cautelar de suspensión de sentencia con el fin de que las sentencias nunca tuvieran efecto. Llegó incluso a sugerir que se darían protestas masivas que desembocarían en la independencia de Guayaquil.

Las sentencias sobre matrimonio de parejas del mismo sexo no eran un dictamen interpretativo de la Constitución, eran una consulta sobre control concreto de constitucionalidad, nada tenía que ver el artículo 160 de la LOGJCC sino el artículo 141 de esta ley; no procedía la medida cautelar presentada por López porque los fallos de Corte Constitucional son definitivos e inapelables. Y por supuesto, las sentencias se ejecutoriaron y luego se publicaron en el Registro Oficial el 8 de julio de 2019.

También hubo gritos destemplados en redes sociales, plantones y marchas donde pulularon el discurso de odio y las amenazas; e incluso un abogado guayaquileño, de cuyo nombre no quiero acordarme, se atrevió a denunciar al juez Ramiro Ávila ante la Fiscalía por prevaricato.

Hoy todo eso es pasado. Hoy, después de estos fallos, Ecuador es un país un poco más incluyente y democrático que hace un año. A partir de hoy y en adelante ya no hablaremos de matrimonio igualitario, sino simplemente de matrimonio. (O)

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