Los Resultados de la mesa de diálogo nacional sobre el proyecto de ley de recursos hídricos están en manos de la asamblea
Los derechos colectivos sobre el agua alcanzan pleno consenso
Consensos
1 Entre los consensos acordados en la mesa nacional se estableció la necesidad de mejorar el texto del proyecto de Ley de Recursos Hídricos, que permita adoptar medidas efectivas y concretas para prevenir y sancionar la contaminación del agua originada por las malas prácticas agrícolas, ganaderas, turísticas, industriales y extractivas. A esto se suma también la implementación de similares acciones para enfrentar la falta de tratamiento de las aguas servidas en zonas donde existen asentamientos humanos.
2 Hubo un acuerdo general sobre el establecimiento de la prohibición de toda forma de privatización del agua, además de poner sanciones a toda persona o institución que haga uso ilegal del líquido, así como definir medidas claras que permitan la redistribución y el combate al acaparamiento de este recurso.
Los gobiernos autónomos descentralizados, municipales y provinciales deben establecer alianzas público-comunitarias para el funcionamiento eficiente de los sistemas comunitarios de agua.
3 El derecho humano al agua debe ser efectivo, como lo señala la Constitución. Para este fin se consensuó que el Estado garantice el derecho humano al agua, respetando los derechos colectivos. Además, el Estado debe garantizar la permanencia y apoyar la eficiente gestión de los sistemas comunitarios de prestación de servicios públicos de agua de calidad para consumo humano y de riego, y mantener los mecanismos propios de administración y manejo de los sistemas.
4 La administración y conservación de los lugares sagrados relacionados con el agua deberán estar a cargo de las instituciones u organizaciones de pueblos y nacionalidades en cuyas tierras o territorios se encuentren, todo esto de conformidad con sus normas, la ley y lo que señala la Constitución.
Además se aceptó que la norma legal incluya la realización de un inventario participativo e integral de los lugares sagrados relacionados con el agua en todo el país.
5 El conocimiento y la resolución de los conflictos y controversias que se puedan presentar entre miembros de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas dentro de sus respectivos territorios, deberán ser una atribución sobre la base de sus derechos de acuerdo con lo que establece la Constitución. En otras palabras, se espera que en la Ley se incluyan y mejoren estos aspectos, a fin de que sean una atribución interna para la resolución de cualquier tipo de conflicto relacionado con el recurso hídrico.
6 Otro consenso que hubo entre los legisladores y organizaciones en la mesa nacional de diálogo, fue el de garantizar la vigencia plena y total de los derechos colectivos sobre el agua. Esto involucra la protección, conservación y preservación del líquido que exista en sus territorios, la protección de sus prácticas de manejo y gestión del agua, y la difusión de sus saberes ancestrales sobre las propiedades naturales del agua en los términos que indica la Constitución de la República y la misma ley.
Disensos
1 Hubo puntos en que no se llegaron a acuerdos, como el de las facultades de las juntas de agua potable y de riego en la gestión comunitaria del agua, pues indicaron que la normativa no las define con claridad. Hay preocupación en algunos sectores sobre el alcance de la normativa respecto a ese aspecto. Consideran que se requiere reformar los artículos relacionados para desarrollar sus atribuciones y fortalecer mecanismos como alianzas público-comunitarias.
2 Se consideró que, en las disposiciones, el derecho humano al agua no es claro en su forma de concretarse.
Algunas organizaciones manifestaron que una de las formas de aterrizar esta garantía es la gratuidad del agua para consumo humano y riego para soberanía alimentaria, y para los productos destinados al mercado local y nacional. Hubo criterios para precautelar la sostenibilidad económica de los sistemas de agua, que podrían afectarse al no contar con recursos para su financiamiento.
3 Otro punto que generó opiniones dispares fue el del aprovechamiento de aguas en tierras comunitarias, aguas termales, para envasado de agua y para turismo para proteger el derecho a participar en el uso, usufructo y administración, pues consideraron que el texto legal es ambiguo e impreciso y destacaron la complejidad de regular el aprovechamiento productivo del recurso en tierras comunitarias, puesto que son aguas minerales y termales aprovechadas en turismo y envasado.
4 También se señaló que las autoridades no deben fijar el régimen tarifario del servicio, sino las organizaciones comunitarias. Sobre este desacuerdo en el régimen tarifario, dijeron que no debe ser responsabilidad de la autoridad del agua, sino que debe estar a cargo de sistemas comunitarios; otros señalaron que las disposiciones que regulan este tema deben armonizar el carácter estratégico de los recursos hídricos y la vigencia de los derechos colectivos. Además, se insistió en la gratuidad del agua para riego.
5 Que el Consejo Intercultural y Plurinacional del agua sea parte de la Autoridad Única del Agua, una propuesta que se contrapone a lo señalado en la Constitución que se refiere a que es el Estado el que debe ejercer exclusivamente esa autoridad. En las consultas y el diálogo nacional se insistió en que la autoridad única debe ser ejercida por el Estado con funciones de rectoría y que el consejo intercultural realice una función de participación en la formulación de políticas y en el seguimiento para que estas se cumplan.
6 En el capítulo relacionado con el Derecho Propio o Consuetudinario, que fue uno de los temas de discusión, también se insistió en la necesidad de modificar el orden de prioridad para las actividades productivas, previsto en el proyecto de ley que coloca el uso para sectores estratégicos como primordial.
Se insistió en que el orden debería ser: turismo, hidroelectricidad, riego para agroexportación, balneoterapia, envasado de agua y actividades extractivas.
Datos
La Asamblea Nacional convocó el 14 de septiembre de 2012 a consulta prelegislativa a los titulares de derechos colectivos, como insumo al proyecto de Ley de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua.
Se registraron 1.494 organizaciones de primer grado (parroquiales y cantonales), 64 de segundo grado (provinciales) y 12 de tercer grado (nacionales).
Se debatieron 5 temas: tradiciones ancestrales, lugares rituales y sagrados; gestión y manejo ancestral del agua; uso, usufructo y administración; derecho propio o consuetudinario; y participación y representación en organismos oficiales.
Entre el 5 de marzo y 19 de abril de 2013 se realizó la primera fase de consulta con organizaciones de primer grado: del 26 de marzo al 15 de abril de 2014 se hizo con las organizaciones de segundo grado; y el 9 de mayo la mesa de diálogo nacional discutió los resultados. Participaron 18 organizaciones de las 20 inscritas.
La Asamblea Nacional convocó el 14 de septiembre de 2012 a consulta prelegislativa a los titulares de derechos colectivos, como insumo al proyecto de Ley de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua.
Se registraron 1.494 organizaciones de primer grado (parroquiales y cantonales), 64 de segundo grado (provinciales) y 12 de tercer grado (nacionales).
Se debatieron 5 temas: tradiciones ancestrales, lugares rituales y sagrados; gestión y manejo ancestral del agua; uso, usufructo y administración; derecho propio o consuetudinario; y participación y representación en organismos oficiales.
Entre el 5 de marzo y 19 de abril de 2013 se realizó la primera fase de consulta con organizaciones de primer grado: del 26 de marzo al 15 de abril de 2014 se hizo con las organizaciones de segundo grado; y el 9 de mayo la mesa de diálogo nacional discutió los resultados. Participaron 18 organizaciones de las 20 inscritas.