Entrevista / Diego García Carrión / Procurador General del Estado Ecuatoriano
Informe del Comité de la ONU no tiene valor de sentencia a favor de los Isaías
El procurador General del Estado, Diego García, es enfático en señalar que el informe del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas no es vinculante y, sobre todo, no tiene valor jurisdiccional en el Ecuador.
En entrevista con EL TELÉGRAFO, desde su despacho, García señaló que el informe es favorable al Ecuador, aunque insistió en que no estamos frente a un organismo de naturaleza jurisdiccional ni ante una corte, sino ante un Comité que no actúa como juez ni puede dictar sentencias.
En marzo del 2012, los hermanos Roberto y William Isaías, exdueños del quebrado Filanbanco, acudieron ante el Comité de las Naciones Unidas, con una petición que incluía reclamos sobre varios aspectos relacionados con los procesos que se siguen en su contra en Ecuador, de naturaleza penal y administrativa.
En el tema penal reclamaban la supuesta persecución política por parte del Estado ecuatoriano. Según ellos se los enjuició por un delito (peculado bancario) que no estaba estipulado. Frente a esto, la Procuraduría demostró ante el Comité que sí estaba convenido en la ley ecuatoriana cuando se dieron los hechos, por lo que no cabía el argumento de que se lo aplicó de manera retroactiva contra los hermanos Isaías. Además, denunciaban que no los juzgaron jueces competentes e independientes, por lo que no se respetó el debido proceso.
En cuanto a la naturaleza administrativa, reclamaron por la forma en que se dio el proceso de incautación de sus bienes, entre ellos medios de comunicación, pero sin perjuicio de que en la petición presentada en marzo del 2012, en lo referente a los numerales 294 y 295 admiten que no reclaman por la validez o no de la decisión de incautación de bienes sino demandaban un correcto proceso.
¿Qué alcance tiene el dictamen adoptado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas presentado por los Isaías? tomando en cuenta que en lo referente a los derechos civiles se ampararían para pedir la devolución de bienes
Lo primero que hay que tener claro es que estamos frente a un informe de un organismo internacional de Derechos Humanos y no frente a una sentencia o una decisión de un organismo jurisdiccional con competencias internacionales. Esto, porque el sistema universal de Derechos Humanos bajo las Naciones Unidas es diferente del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que, en cambio, sí contiene, por decisión de los países celebrantes de la Convención Americana de Derechos Humanos, un sistema con nivel jurisdiccional.
¿Cuál es entonces el alcance?
El de un informe de un organismo internacional de Derechos Humanos que obliga a los países, bajo el principio de buena fe previsto en la Convención de Viena. Pero el principio de buena fe aplicado al contexto de la decisión adoptada por este Comité. En cuanto al contexto de la decisión hay que partir de qué mismo fue lo que pidieron los Isaías cuando plantearon su reclamo ante el Comité en 2012, y qué ha decidido el Comité ahora en junio de 2016.
Sin embargo, cuando revisamos la petición de 2012, encontramos que esta estaba dirigida a discutir la supuesta violación, por parte del Ecuador, de su derecho a la libertad personal, del derecho de acceder ante un juez competente en materia penal, del derecho al acceso a la justicia en materia penal y de que no se aplique retroactivamente una norma penal como era la que preveía el peculado bancario que estaba estipulado en la ley ecuatoriana antes que se cometan los hechos.
¿En cuáles de esos reclamos les dio la razón el Comité a los Isaías?
Ninguno de estos reclamos planteados por los Isaías fueron reconocidos por el Comité: no se aceptó que estaba en riesgo su libertad personal; no se aceptó que hayan sido juzgados por jueces incompetentes; no se aceptó que la figura del peculado bancario haya sido aplicada retroactivamente al haber estado prevista en la ley ecuatoriana, aunque haya sido reformada posteriormente.
De manera que todos esos reclamos que en materia penal hicieron los hoy acusados no fueron reconocidos por el Comité, así como tampoco les consideró el que la justicia, en el proceso penal, haya tenido una demora o dilación más allá del tiempo razonable en que una corte de justicia debe resolver.
Ecuador informó al Comité que la demora en haberse dictado la sentencia estaba relacionada con la complejidad del caso, los recursos e incidentes que plantearon los propios Isaías, de manera que el Comité entendió que el tiempo que se había tomado era afín con lo normal en este caso. Todos esos fueron los reclamos que sustentaron el pedido de los hermanos Isaías frente al proceso penal que el Ecuador inició como consecuencia de los hechos que generaron la caída de Filanbanco a fines de los años noventa.
Los bienes incautados, ¿pueden revertirse hacia ellos como sugiere su abogado?, que cuantifican en $1.000 millones lo que el Estado les debería devolver
Los Isaías en su petición de 2012 reconocen que el Comité no tiene competencia para resolver sobre la legalidad o ilegalidad de las incautaciones adoptadas por la exAgencia de Garantía de Depósitos y por tanto no hacen un reclamo que los lleve a revertir las decisiones.
Eso está recogido en el propio reclamo de los hermanos acusados en 2012, que fue publicado por EL TELÉGRAFO en días pasados los párrafos completos, de manera que es fácil leerlo y apreciar cuál era su planteamiento en ese momento y como consecuencia de aquello que es imposible que una decisión de este Comité pueda llevar a revertir esa incautación que ellos no discutieron en legitimidad cuando presentaron su reclamo. Esto nos lleva a concluir que ninguna de las decisiones que ha adoptado el Comité pretende desconocer las decisiones de incautación, declararlas legales o ilegítimas, anularlas, revertirlas ni ninguna otra consecuencia que cambie lo que sucedió en cuanto a las incautaciones que hizo la AGD en 2008 dentro del caso Isaías.
Para Ecuador no hay ninguna reparación dispuesta por el Comité a favor de los Isaías, no hay ninguna indemnización y restitución, de manera que no es necesario para esos efectos llegar a una cuantificación. Lo que Ecuador tendrá que hacer en su momento es liquidar el monto total de la deuda de los Isaías frente al valor de lo incautado, para saber cuál es el saldo que todavía deben al Estado.
El informe del Comité, ¿en qué situación pone el tema del proceso de extradición de los Isaías?
El proceso de extradición como tal está a cargo de la Corte Nacional de Justicia y la Cancillería no interviene la Procuraduría. Lo que sí es claro después del informe del Comité es que el proceso penal no ha sido observado, no ha considerado que exista ninguna violación. Por tanto, la ejecución de la sentencia condenatoria contra ambos puede continuar y, por ende, el proceso de extradición sin ningún problema. (I)
DATOS
Los Isaías huyeron del Ecuador para no responder por la quiebra de Filanbanco y los $ 661,5 millones dejados como hueco patrimonial.
En octubre de 2015 el diario estadounidense The New York Times publicó que Ecuador no tiene derecho a recuperar los más de $ 600 millones” provenientes de los Isaías Dassum, según fallo emitido por un juez de La Florida.
En ese entonces, la Procuraduría General del Estado confirmó que el magistrado Jhon W. Thornton, de la Corte del Undécimo Circuito del Condado de Miami-Dade (Florida) decidió a favor de los Isaías y rechazó la demanda planteada por la exAGD, sustituida luego por la Procuraduría. El juez desestimó tal demanda al considerar que el Procurador no tenía derecho a suceder a la exAGD. (I)
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Los exbanqueros se refugian en Miami
Dos procesos se ventilan en las cortes de EE.UU.
Aparte de la petición interpuesta por los hermanos Isaías ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, existen otros dos procesos que se examinan en instancias internacionales.
El procurador General del Estado, Diego García Carrión, manifestó a EL TELÉGRAFO que existen dos. Un proceso judicial fue planteado por el Estado en contra de los Isaías para cobrar el saldo de lo que deban pagar una vez que se descuente el valor de lo incautado.
Ese caso está desde 2008 en discusión en una Corte de La Florida (EE.UU.). “Fue iniciado por la ex Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), la cual al extinguirse pasó al resto de instituciones que han continuado con la personería jurídica y es defendido en este momento por la Procuraduría del Estado”, indicó García.
Adicionalmente -añadió- “hay un proceso en Nueva York, en el que las compañías offshore que eran dueñas de todo lo retenido y que pertenecían a los Isaías, demandaron la restitución de posesiones incautadas por $1.000 millones”.
Indicó que este proceso fue inadmitido en primera instancia por una corte de Nueva York, por ello, se encuentra en apelación.
El 14 de marzo de 2014 el Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador ratificó la sentencia de 8 años de reclusión mayor por el delito de peculado contra los exbanqueros y otros 3 procesados en el caso ‘Filanbanco’.
La sentencia se emitió el 10 de abril de 2012, siendo ratificada 2 años después por el máximo organismo de justicia. Sin embargo, no ha podido ser ejecutada porque los Isaías se refugian en EE.UU. desde el año 2000 y esas autoridades no dan paso a su extradición. (I)