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El Telégrafo
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En París se efectúa audiencia por el caso de la petrolera Oxy

En París se efectúa audiencia por el caso de la petrolera Oxy
08 de abril de 2014 - 00:00

Hasta el jueves se realizará en París la audiencia convocada por el Comité de Anulación para recibir las alegaciones orales de Ecuador y de la petrolera estadounidense Oxy, en relación con el pedido de anulación del laudo final del arbitraje de inversión conocido como Caso Oxy, que fue presentado por el Estado ecuatoriano el 9 de octubre de 2012.

El equipo de defensa jurídica del Estado, encabezado por el procurador general, Diego García Carrión, expondrá los argumentos jurídicos por los cuales Ecuador considera que el laudo debe ser anulado, debido a que el Tribunal se excedió de manera manifiesta en el ejercicio de sus competencias, sus decisiones fueron tomadas sin motivación y se violaron reglas fundamentales del procedimiento.

El 5 de octubre de 2012 el Estado ecuatoriano fue notificado con el laudo final del Caso OXY, que lo condenó al pago de $ 1.769 millones más intereses, debido a una supuesta violación del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI) suscrito entre Ecuador y Estados Unidos. La transnacional interpuso la demanda luego de que se decretó la caducidad de su contrato de participación del Bloque 15 por traspasar sus acciones a una tercera empresa sin el permiso del Estado ecuatoriano, como manda la ley.

La solicitud de anulación del laudo fue presentada por Ecuador el 9 de octubre de 2012 y registrada el 11 del mismo mes y año por la Secretaría General del CIADI.

Para el abogado del Estado, el Tribunal se extralimitó en sus facultades al “asumir una jurisdicción que no tenía, entre otras razones, porque la caducidad no era materia arbitrable y no había sido respetado el período de espera de 6 meses”.

El jurista manifestó además, que el Tribunal actuó “como amigable componedor aplicando principios de proporcionalidad, cuando la ley ecuatoriana no se remite a ellos expresamente y la sanción de la caducidad estaba prevista en la ley y en el contrato”.

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