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Ecuador, 26 de Diciembre de 2024
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Empresas deben pagar la Contribución Temporal de Seguridad hasta el 31 de marzo de 2024

Las empresas medianas y grandes que reportaron utilidades en el 2022 tienen hasta el 31 de marzo de 2024 para declarar y pagar la Contribución Temporal de Seguridad (CTS).
Las empresas medianas y grandes que reportaron utilidades en el 2022 tienen hasta el 31 de marzo de 2024 para declarar y pagar la Contribución Temporal de Seguridad (CTS).
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Las empresas medianas y grandes que reportaron utilidades en el 2022 tienen hasta el 31 de marzo de 2024 para declarar y pagar la Contribución Temporal de Seguridad (CTS). Este impuesto consta en la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó en su cuenta de X que esta contribución debe ser declarada y pagada por las sociedades definidas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, residentes fiscales en el Ecuador. También por los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en el país, que hayan obtenido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022 y que producto de estos hayan obtenido utilidad gravada.

Se encuentran excluidos del pago de la CTS los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, micro y pequeñas empresas.

El pago de esta contribución temporal se deberá realizar en marzo de 2024 y del 2025. El Gobierno estima recaudar en estos dos años alrededor de USD 652 millones, a través de este tributo.

Según la normativa, los recursos se destinarán para enfrentar el Conflicto Armado Interno u otra medida sustitutiva relacionada.

¿Cómo se debe declarar y pagar esta contribución?

La tarifa de la Contribución Temporal de Seguridad (CTS), que deberán pagar las firmas, es del 3,25%, de la utilidad gravada con el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022. La norma establece que la cancelación de este tributo no tendrá facilidades de pago. Tampoco será deducible del impuesto a la renta.

Esta contribución se declara a través del formulario "Declaración y Pago para las Contribuciones Temporales", que se puede descargar desde la página web del Servicio de Rentas Internas.

Las empresas que no cumplan con esta obligación tributaria serán sancionadas con una multa equivalente al 3% de la obligación generada, por cada mes o fracción de mes de retraso.

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