Dos elementos caracterizan al conflicto armado interno
Desde la noche del 9 de enero de 2024, el Ecuador enfrenta a la delincuencia organizada bajo la figura del conflicto armado interno. Eso, según dos expertos en Derecho Constitucional, implica dos cosas: el uso de la fuerza en contra de las bandas descritas en el Decreto y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
La constitucionalista Ximena Ron explicó que la medida apunta a echar mano de una de las causales previstas en el artículo 164 de la Constitución: el estado de excepción por conflicto armado interno.
Eso significa que FF.AA. y Policía pueden hacer uso de la fuerza en contra de estos grupos claramente determinados. Por eso la noche de ayer, el jefe del Comando Conjunto de las FF.AA., Jaime Vela, señaló que los grupos de delincuencia organizada ahora son objetivos militares.
El mismo presiente de la República, Daniel Noboa, dijo la mañana de este 10 de enero, que la estrategia y acción para enfrentar a estos grupos está en manos de las Fuerzas Armadas. Esto teniendo en cuenta que quien está al mando es él, como Jefe de Estado.
Estos son los operativos desplegados a raíz del Decreto de Estado de Excepción.
— Presidencia Ecuador ?? (@Presidencia_Ec) January 10, 2024
No vamos a ceder ante terroristas. pic.twitter.com/qK80GPb9Dn
El segundo elemento que entra en este escenario es el Derecho Internacional Humanitario. Según el constitucionalista Emilio Suárez, eso se basa en la Convención de Ginebra que, entre otras cosas, establece las reglas en una guerra.
Suárez señala que no se trata de que ahora las Fuerzas Armadas empezarán a matar a los vinculados a las bandas. Por ejemplo, una de las reglas del conflicto es que si los integrantes se rinden, las Fuerzas Armadas tendrían que aprehenderlos para que sean juzgados.
Pero, un dato importante es que desde la vigencia de la Constitución de 2008, esta es la primera vez que un Gobierno recurre a esta figura. Por eso, según Suárez, no existe mucha jurisprudencia desarrollada sobre el tema.
Pronunciamiento de la Corte Constitucional
Como todo estado de excepción, el último emitido por el presidente Daniel Noboa, tendrá que pasar por el control de la Corte Constitucional. En ese punto es posible que la entidad tenga reparos, según Suárez.
El experto cree que la argumentación no es lo suficientemente fuerte. Además, al no existir precedentes en el país, la Corte se basará en estándares internacionales para pronunciarse. Según el experto, se deberá tomar en cuenta elemento geográficos del conflicto, organizacionales y temporales.
Entonces la vigencia de esa determinación dependerá de lo que resuelva la Corte que no solo puede echarla abajo sino también modularla.