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El Telégrafo
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“Nuestras destituciones no fueron legítimas”

Marcela Narváez se desempeñó como Secretaria encargada del Juzgado Primero de Garantías Penales de Imbabura. Su salida fue en 2015.
Marcela Narváez se desempeñó como Secretaria encargada del Juzgado Primero de Garantías Penales de Imbabura. Su salida fue en 2015.
Foto: Mario Egas / EL TELÉGRAFO
20 de enero de 2019 - 00:00 - Amanda Granda

Yo fui Secretaria encargada del Juzgado Primero de Garantías Penales de Imbabura. En 2015, para mi salida del sistema judicial se argumentó negligencia manifiesta. Esta es considerada una falta gravísima que se sanciona con la destitución del cargo y está  tipificada en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial.  Esta norma se aplica, únicamente, a jueces, fiscales y  defensores públicos. Sin embargo, el antiguo Consejo de la Judicatura (CJ) amplió la norma con el objetivo de aplicar esa sanción a los secretarios y a otros servidores judiciales para sacarnos de nuestras funciones.

La normativa establece 18 inobservancias disciplinarias de ese nivel, todas sancionadas con destitución. El numeral 7 establece: intervenir en las causas que debe actuar, como juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable.  Otras faltas consideradas en este artículo son: no comparecer a una audiencia, excepto por caso fortuito o fuerza mayor; revelar, antes de la práctica de la diligencia de confesión, el contenido de las posiciones presentadas en sobre cerrado; ausentarse por más de tres días de su puesto o por cinco días no consecutivos durante un periodo mensual.

Yo inicié mi carrera en ese juzgado. Ahí laboré por más de cinco años. En un inicio lo hice como ayudante judicial y luego me desempeñé como secretaria.

En la actualidad mi proceso permanece en el Tribunal de lo Contencioso, Administrativo. Está ahí por más de cuatro años.

Cuando una persona es destituida de su cargo no puede acceder a una liquidación durante el tiempo que trabajó. Ese es mi caso. Yo, al igual que muchos compañeros, salí sin ninguna de estas remuneraciones. Esto a pesar de que mi salida no fue legítima, y de eso existen pruebas.

Una de ellas y que nos cobija a todos los funcionarios destituidos, es la publicada en noviembre de 2017, cuando Human Rights Watch visitó el país para evaluar los niveles de independencia judicial. Lo hizo en seguimiento a un informe emitido en 2014 en el que se documentaba cómo la independencia judicial se había visto gravemente vulnerada durante la gestión de Gustavo Jalkh. Human Rights Watch entrevistó a altas autoridades del Consejo de la Judicatura, jueces en ejercicio o destituidos, personal de la Defensoría Pública, asesores de legisladores en la Asamblea Nacional, abogados, académicos y organizaciones no gubernamentales que trabajan en estos temas.

Mantengo la esperanza de recuperar mi cargo y mis derechos constitucionales. Además exijo que el Estado me repare por el daño causado. Hemos conversado con los otros afectados y coincidimos en que una de las vías más eficientes sería plantear una acción de protección, y que los representantes del CJ se allanen. Esto, ante la resolución del Consejo de Participación Ciudadana transitorio que señala que hubo una mala aplicación del error inexcusable por parte del CJ anterior, puesto que solo deben aplicarla los jueces.

En estos años, para mantenerme,  retomé mi profesión como abogada en libre ejercicio y también  opté por continuar con mis estudios. (I)       

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