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Ecuador, 21 de Abril de 2025
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El Telégrafo

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Medios comunitarios y públicos se regulan

Los medios de comunicación social de servicio público no tendrán fines de lucro y su política editorial será independiente de intereses gubernamentales, partidistas y comerciales.

Contarán con un directorio, encargado de emitir las políticas de administración de la empresa; y con un consejo editorial, encargado de proponer la línea editorial del medio y evaluar su contenido.

Los medios públicos de carácter nacional tendrán un directorio conformado por un delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá; un representante de la Asamblea Nacional; y,  del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Para garantizar el normal funcionamiento, su financiamiento está amparado en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, es decir, con los fondos propios asignados en  los presupuestos de las respectivas entidades e instituciones del sector público,  con la comercialización de sus producciones y productos,   la publicidad comercial de las empresas públicas y privadas, hasta un máximo del 50% de su presupuesto anual;  los fondos provenientes de donaciones, patrocinios y cooperación nacional e internacional; y con otros mecanismos de autogestión.

En tanto que los medios de comunicación comunitarios son aquellos cuya propiedad, administración y dirección corresponden a comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos u organizaciones sociales.

Por ello, no tienen  fines de lucro y su rentabilidad es social. Los fondos para el funcionamiento de estos medios provendrán de la venta de servicios y productos comunicacionales, venta de publicidad, donaciones, fondos de cooperación nacional e internacional, patrocinios y cualquier otra forma lícita.

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