Las omisiones en el proceso podrían anular los contratos
De acuerdo con la legislación vigente, a la fecha de la suscripción de los contratos en 1993, y durante la renegociación de los mismos, en 1996, “la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes tipifican para el valor de ciertos actos o contratos” podría ser causa de nulidad absoluta.
La investigación realizada por este Diario también determinó que antes de la renegociación los accionistas incrementaron el capital inicial en varias ocasiones, en función del crecimiento vertiginoso del nuevo negocio.
Al principio, solamente las grandes ciudades podían acceder al servicio y gracias al éxito que tuvo, pronto se amplió la cobertura al resto de provincias.
Otra de las ventajas que acompañó al crecimiento del negocio fue que, al ser solo dos operadoras las que manejaban el mercado nacional, tenían la posibilidad de establecer sus propias condiciones, que en gran parte fueron desfavorables para el cliente.
Por ejemplo, se aplicaba el “redondeo” a la hora de facturar una llamada y la interconexión con la telefonía fija era sumamente costosa.
Esas condiciones fueron revisadas en 2008 cuando los clientes notaron los altos costos del servicio, y se detectó que las operadoras cobraban desde el instante en que el usuario marcaba, aunque la llamada no se hubiera concretado.
Varios sectores económicos cuestionaron la decisión gubernamental de revisar las condiciones del servicio, pues aseguraron que aquello iba en contra del libre comercio, pero tres años después, el negocio de la telefonía celular es creciente y continúa expandiéndose.