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Ecuador, 26 de Diciembre de 2024
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Nebot no cumplirá el fallo sobre monumento a LFC

La Segunda Sala de lo Civil de la Corte Superior de Guayaquil resolvió, entre la tarde y noche del martes, que el monumento al ex presidente  León Febres-Cordero que permanece -hasta la tarde de ayer- sin desaduanizar en el Puerto de la ciudad, podrá ingresar al país.

Sin embargo, la resolución también especifica que “su colocación podrá realizarse en el área de la explanada del Malecón Simón Bolívar que no esté dentro del área protegida, previo a un estudio estético que tome en consideración sus características y tamaño”.

Se agregó, además, la disposición de desalojar “todo monumento, obelisco u objeto cualquiera que sin contar con un informe histórico, técnico y estético y sin haber llegado a un consenso y aprobación con el Instituto de Patrimonio Cultural (INPC) haya sido colocado en el área declarada patrimonio cultural”.

Esto significa que el Cabildo deberá retirar el obelisco que ubicó -el 15 de marzo pasado- en La Planchada de Las Peñas y no podrá allí colocar ningún otro monumento.

Hasta ayer, la Aduana del Ecuador informó que tomaron contacto con autoridades del Cabildo, quienes indicaron que esperan la llegada, por escrito, de la resolución para desaduanizar la efigie de LFC, ex líder socialcristiano,  que está en el Puerto Marítimo hace siete meses.

El martes 9 de octubre, el alcalde Jaime Nebot advirtió en su discurso de la sesión solemne que “a esos que apresan monumentos de patriotas, pero que liberan narcotraficantes todos los días, tenemos que decirles, que al menos esta ciudad, sus sentencias de lectura no serán aceptadas, no serán respetadas y vamos a resistir de acuerdo con la Constitución”.

En concordancia con ese mensaje, hoy, en la reunión del Concejo Cantonal, el Gobierno Seccional  anunció que  adoptará una resolución con respecto al pronunciamiento de la Segunda Sala de lo Civil.

La vicealcaldesa de la ciudad, Doménica Tabacchi, adelantó que se defenderá la competencia del Cabildo porteño para colocar monumentos y aseveró, al igual que Nebot, que los responsables de esta resolución -actores y jueces- “deberán asumir la consecuencia de sus actos (...). Nosotros nunca nos hemos negado a ningún tipo de diálogo -con el INPC-, pero vamos a hacer cumplir nuestros derechos y el de los guayaquileños”.

En el mismo tono, el ex asambleísta Andrés Roche, públicamente, calificó de “absurda” la resolución y afirmó que  “incita a la rebelión o a la resistencia de los guayaquileños, porque fueron ellos quienes colocaron -el obelisco- junto al alcalde”.

Por su parte, Miguel Iturralde, director regional del INPC, explicó que el Municipio deberá acatar la restricción de colocar el monumento en zona patrimonial. “Nosotros somos respetuosos de lo que diga la ley, lo que digan los jueces es lo que hay que cumplir y eso vamos a cumplir”, aseguró en declaraciones hechas a Ecuavisa ayer.

Juan Ávila, representante de Diabluma -organización que interpuso la acción de protección que prohibió el ingreso de la efigie de LFC al país-, dijo que se exigirá que se respete la decisión de la Sala de lo Civil.

Sin embargo, afirmó que la agrupación no  participará físicamente en el retiro “para evitar enfrentamientos entre guayaquileños”. Y ante la postura de resistencia del Cabildo, Ávila aseguró que la entidad solo respeta la democracia que a ellos les conviene. “Ellos pueden colocar el monumento donde sea, nadie se opuso, pero se enfrascan en que debe ser en ese lugar -La Planchada-.

Al respecto, Enrique Tamariz, decano de la Facultad de Leyes del Ecotec, detalló que el Municipio cuenta con  alternativas para evitar cumplir la sentencia o dilatar el proceso.

La resolución de la Segunda Sala de lo Civil aún puede ser apelada y quedar sin efecto, si cualquiera de las partes interpone un recurso extraordinario de protección (artículo 439 de la Constitución). En este caso, la Corte Constitucional sería la encargada de admitir, aceptar y resolver sobre este pedido. “Otra instancia puede ser que el Municipio puede solicitar ampliación y explicación de la sentencia (artículo 285 del Código de Procedimiento Civil) y la sala debe resolver ello”.

Mientras que el derecho a la resistencia (artículo 99 de la Constitución) es la alternativa con que el Cabildo cuenta para no acatar la resolución sin acudir a las instancias antes mencionadas. “Aunque el derecho a la resistencia no está bien definido es un recurso al que todas las personas pueden acudir si siente que vulnera sus derechos”, dijo Tamariz.

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