La Defensoría del Pueblo a la opinión pública
El Estado Constitucional de Derechos y Justicia tiene como fundamento la garantía y vigencia de los derechos humanos, así como el deber y la responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos de acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
Por esta razón, la sentencia dictada la semana pasada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas sobre la instalación del monumento en nombre del Ing. León Febres-Cordero constituye una expresión legítima del Estado de Derechos y Justicia que rige el país.
En tal virtud, la instalación o no del mencionado monumento en una zona patrimonial fue puesta a consideración de las autoridades judiciales competentes por lo que es censurable la resolución tomada por un ente público como Municipio de Guayaquil de no acatar una decisión judicial invocando el derecho de resistencia, ya que se trata de una decisión peligrosa que pone en riesgo el funcionamiento del sistema democrático y sus instituciones y que además incita a la confrontación entre ecuatorianos y ecuatorianas.
La Administración de Justicia es la instancia constitucional competente para pronunciarse frente a conflictos como este y tanto los ciudadanos como las autoridades públicas estamos llamados a respetar sus decisiones. De no ocurrir aquello, el día de mañana cualquier persona con la misma argumentación podría intentar oponerse a las decisiones tomadas legítimamente por cualquier autoridad competente, por el propio Municipio de Guayaquil, con lo que se rompería todo principio de autoridad y por ende el Estado de Derecho.
Por otra parte, la Defensoría del Pueblo quiere recordar a la opinión pública que en junio de 2010 la Comisión de la Verdad, conformada para investigar graves violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1984 y 2008, estableció entre sus recomendaciones la siguiente:
“8.- Instar al Gobierno central y a los gobiernos autónomos descentralizados para que desmantelen monumentos públicos y eliminen nombres de lugares públicos, incluyendo centros educativos, de personas responsables de violaciones de derechos humanos. Para tal efecto se deberán promover las reformas legales o medidas administrativas pertinentes por parte del Gobierno Nacional y de los gobiernos autónomos descentralizados”.[1]
El acatamiento de las recomendaciones realizadas por la Comisión de la Verdad es indispensable para la reparación integral de las víctimas de tales violaciones y para garantizar la no repetición de los hechos, aportando con ello a la democratización de la sociedad y al respeto de la dignidad humana, tal como lo establece nuestra Constitución.
En consecuencia, la Defensoría del Pueblo exhorta a toda autoridad pública para que la colocación de bustos, monumentos y/o homenajes a cualquier persona que haya sido juzgada o este en proceso de juzgamiento por atentados y violaciones de Derechos Humanos, sea revisada en aras de relevar la memoria histórica de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y proyectar procesos de reconciliación nacional.
En tal sentido, hacemos un llamado al Municipio de Guayaquil para que revea su decisión y en lo que le corresponde cumpla con la Constitución y la Ley y acate la sentencia judicial o la objete por los caminos legales pertinentes.
Atentamente,
Ramiro Rivadeneira Silva
Defensor del Pueblo