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El Telégrafo

Ni trivialización, ni satanización

24 de septiembre de 2018

En una reciente columna, hice referencia sucinta a los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII), en el contexto del derecho de las inversiones. Al respecto, y si deliberadamente invoco a una de sus variantes, los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI); es altamente probable que el colectivo ciudadano de corte crítico se divida en tres frentes bien marcados, a la luz de las experiencias del Ecuador en materia de política comercial: quienes trivializan a los TBI, quienes satanizan a los TBI, y, –donde me incluyo– quienes dan un tratamiento de evaluación y diálogo a los TBI siempre y cuando estos instrumentos no transgredan, de ninguna forma, el ordenamiento jurídico vigente, normativamente hablando.

Ahora bien, emitir una lectura crítica propositiva, demostrando con ella sindéresis, se aleja tanto de la trivialización como de la satanización y se centra en realizar una evaluación seria pro bienestar social. El mundo de los TBI y su tratamiento no es una cuestión de poca importancia, pero tampoco es una cuestión que debe llevarnos (seducidos por criterios ideológicos) hacia el rechazo atroz o, peor aún, el calificarlos de perversos tan solo con la mención “TBI”. De manera que, la asimilación de los TBI radica exclusivamente en la cuestión: qué tipo de TBI se va a suscribir.

La respuesta a esta cuestión puede verse reflexionada en nuestra patria. La posición del gobierno del presidente Moreno ha sido el proponer un modelo (cláusulas estándar) de TBI avanzado, alineado con las líneas rojas consagradas en la Carta Magna vigente; posición gubernamental no solo adecuada y de vanguardia, sino también sintonizada con el comportamiento de aquellos países en vías de desarrollo que, al igual que los países desarrollados, persiguen concretar TBI personalizados que no laceren el interés nacional, brinden seguridad jurídica al accionista y logren progreso económico, mediante el estímulo a la Inversión Extranjera Directa (BID, 2018). (O)

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