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En marzo concluye plazo para declaraciones

Todos los trámites de declaraciones se los realiza vía on line en la página del SRI.
Todos los trámites de declaraciones se los realiza vía on line en la página del SRI.
Foto: Archivo / El Telégrafo
06 de marzo de 2020 - 08:24 - Redacción Economía

En este mes finaliza el plazo para presentar las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Renta (IR) y las retenciones en la fuente del IR.

La fecha límite de la declaraciones se la hace según el noveno dígito de la cédula de identidad o RUC. El Servicio de Rentas Internas (SRI) hizo algunas variaciones en el cronograma.

Según datos del SRI, en enero se recaudó $ 1’326.675. De este monto $ 419.122 corresponden al IR y $ 739.182 al IVA. En ambos casos la recaudación superó la meta propuesta para ese mes: $ 413.771 para IR y $ 500.288 para IVA.

Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, por ejemplo, deben calcular el IR tomando en cuenta todos los ingresos gravados menos todos los gastos personales como educación, vivienda, alimentación, vestimenta y salud.

Según María Isabel Cisneros, abogada tributaria, para el año anterior, el tope máximo de deducción de gastos personales es de $ 14.703 y los ingresos gravados desde $ 11.310. Todas las personas naturales que tienen ingresos gravados superiores a este último rubro deben declarar el IR. “Si deducen todos sus gastos ya no van a tener ningún valor a pagar, pero tienen la obligación de cumplir la formalidad de la declaración”, explica Cisneros.

José Sánchez, CEO de la firma Sanchez García y Asociados especializada en impuesto, asegura que en el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno se establece una tabla progresiva de ingresos para aplicar las tarifas a la base imponible. Esta puede llegar hasta el 35%.

Por otro lado, Sánchez recuerda que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, según la naturaleza del RUC, deberán hacer declaraciones del IVA mensual o semestralmente. Además, si las personas naturales tienen un patrimonio superior a los $ 450.000, tienen la obligación de llevar contabilidad y de hacer de forma anual su declaración patrimonial.

El experto tributario recomienda que para llevar de forma ordenada las facturas y estén listas para hacer las declaraciones una opción es abrir un correo destinado únicamente para ellas. En la página del SRI se puede comprobar que se tenga en el correo todas las facturas electrónicas que le entregaron a la persona. A estas hay que clasificarlas para hacer la deducción de gastos.

Aconseja también que siempre se pidan las facturas con datos, que no se abuse del “consumidor final”. Las facturas pueden servir para el cónyuge.

Las facturas hay que guardarlas mínimo 7 años, sobre todo aquellas que no son electrónicas, porque en ocasiones el SRI solicita que se demuestre el respaldo de las declaraciones.

Todos los trámites de declaraciones se los realiza vía on line en la página del SRI.

Plan de pagos para impuestos vencidos

Hoy se cumple el plazo para acceder al plan excepcional de pagos de deudas por impuestos retenidos o percibidos como IVA, retenciones en la fuente e ICE, vencidas al 31 de diciembre de 2019. Así lo establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Según información del SRI, para acceder al plan de pagos, el contribuyente debe ingresar a www.sri.gob.ec, iniciar sesión, dar clic en “Usted mantiene deudas – consulta de deudas”, seleccionar la opción “Plan de Pagos”, seleccionar las obligaciones para las que desea solicitar un plan de pagos e imprimir la tabla preliminar del Plan de Pagos. Al final se recibirá la notificación de la Resolución en el buzón del contribuyente. (I)

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