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El Telégrafo
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Los tres árbitros para el caso Occidental son de la lista del Ciadi

Los tres árbitros para el caso Occidental son de la lista del Ciadi
16 de junio de 2013 - 00:00

Los tres árbitros nombrados por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) del Comité ad hoc, que debe decidir  sobre el pedido del Estado ecuatoriano de nulidad del laudo en favor de Occidental Petroleum Corporation (OXY), están fuertemente vinculados a ese organismo.

Juan Fernández-Armesto, de nacionalidad española, quien actúa como presidente del comité; el filipino Florentino Feliciano y el costarricense Rodrigo Oreamuno, pertenecen a la lista del Ciadi. Nacido en Nueva York, Fernández fue alto ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores del país ibérico y llevó a cabo el mayor proceso de privatización de empresas estatales, nunca antes registrado en España.

En pronunciamientos públicos, Fernández aseguró que el arbitraje de inversión es un instrumento que facilita el desarrollo de las economías, pero de lo que “se trata es de reducir el riesgo jurídico de los inversores extranjeros en otros países”. Esto permite -añadió- la reducción de la tasa de retorno por invertir en ese país que exigen los inversores, incrementa la competitividad y reduce los costes.

Además, la mediación “impulsa la seguridad jurídica donde quizá no exista, porque el propio sistema interno de un país no la ofrece”.

Para la especialista argentina Cecilia Olivet, esto es un pretexto porque los árbitros tienen visiones pro empresas y corporaciones y son los que deciden sobre actos soberanos de los Estados.

Fernández destacó que los tratados de inversión bilaterales dan la opción al inversor de iniciar un arbitraje ante el Ciadi o de decantarse por la vía ad hoc. De esta forma, aunque algún país decida abandonar la Convención de Washington y el Ciadi, no desaparece la posibilidad de que un inversor extranjero inicie un arbitraje ad hoc.

Florentino Feliciano, nacido en 1928, ha participado en un gran número de casos relacionados con el derecho comercial y de sociedades y en asuntos relativos a la legislación antidumping, los derechos de propiedad intelectual, los servicios bancarios y de seguros, el derecho marítimo y las telecomunicaciones.

Por su parte, el veterano Rodrigo Oreamuno ha sido miembro y presidente de diez tribunales arbitrales Ciadi y miembro de cinco tribunales más del mismo organismo.

Los tres árbitros analizan el expediente que condenó a Ecuador pagar a Occidental $ 1.769 millones, más  intereses, por haber ”violado” el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) suscrito entre Ecuador y Estados Unidos, al declarar la caducidad del contrato del bloque  amazónico 15 en mayo de 2006.

La medida se tomó por la transferencia de  Occidental a la canadiense AEC, del 40% de las obligaciones del bloque, sin autorización del Ministerio de Energía.

En la demanda en contra del Estado, la compañía exigió una indemnización de 3.370 millones de dólares, pero el tribunal de ese entonces valoró el bloque en 2.269,6 millones. Los 1.769 millones resultan del descuento de la multa de $ 500 millones que los mismos árbitros condenaron a Occidental cancelar a Ecuador,  por haber violado la Ley de Hidrocarburos y el contrato de participación con dicha transferencia. De ese modo, a los 1.769 millones se suman los intereses de $ 500 millones, desde mayo de 2006 hasta la fecha de emisión del laudo, el 25 de septiembre de 2012, lo que da la cifra de $ 2.269 millones.

El pronunciamiento del Comité, aceptando o no la nulidad, será el definitivo. Si acepta, se vuelve a otro juicio o  nuevo proceso arbitral para que conozcan las pruebas que existen en poder del primer tribunal. De no aceptarse, la sentencia se ejecutaría y Ecuador debería pagar lo ordenado. El costo del comité lo  asume la parte perdedora.

El expediente se analiza en Londres, donde ya hubo la primera audiencia. Ahí, el procurador Diego García reiteró que el tribunal se excedió de manera manifiesta en el ejercicio de sus competencias, hubo ausencia de motivación suficiente o contradictoria en su razonamiento y violó las reglas fundamentales del procedimiento que constituyen las causales sobre las que se fundamentan la solicitud de anulación.

“La contradicción más evidente del tribunal consiste en que, pese a reconocer la violación del contrato y de la ley por parte de OXY,  concluyó que la declaratoria de caducidad fue una sanción desproporcionada y, en consecuencia, que Ecuador es responsable por la violación del TBI”.

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