Ley Minera al Registro Oficial
Ayer, con 98 votos afirmativos el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de reformas a la Ley de Minería, relacionada con los documentos notarizados que deben presentar los titulares de los derechos mineros y sobre el plazo para la regularización del sector minero artesanal.
En este marco, se establece que los manifiestos de producción y más declaraciones de los titulares de derechos mineros, efectuados mediante declaración juramentada realizada ante notario, deberán constar en el texto de las solicitudes, peticiones y más documentos de trámite o procesales.
En el caso de las personas que realizan actividades de minería artesanal, identificadas en el Censo Minero de 2010 y que hasta la fecha de promulgación de esta ley no hayan sido regularizadas, el Ministerio Sectorial culminará su legalización en un plazo máximo de 180 días, de acuerdo a las normas de la Ley de Minería y a la reforma actual.
El proyecto de reformas a la Ley de Minería, a la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno contiene cambios respecto a la mediana minería, impuesto a los ingresos extraordinarios, capacitación a mineros artesanales, prohibición del uso del mercurio en la actividad minera, entre otros elementos principales.
Respecto a las regalías, se determina que el 60% será destinado para proyectos de inversión social.