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Ley Humanitaria reduce jornada laboral para mantener el empleo

Los trabajadores y empleadores podrán llegar a acuerdos para modificar las condiciones económicas de la relación laboral.
Los trabajadores y empleadores podrán llegar a acuerdos para modificar las condiciones económicas de la relación laboral.
19 de mayo de 2020 - 00:00 - Wellington Molina

Pese a que la Ley de Ayuda Humanitaria establece medidas que ayudan a los hogares a mantener su equilibrio económico como diferimiento de créditos, de pensiones educativas y de desahucio en materia de inquilinato, la mayor preocupación recae en la flexibilidad laboral que le otorga al sector empleador.

La ley fue aprobada el 15 de mayo por la Asamblea Nacional y está a la espera de ser vetada o confirmada por el presidente de la República, Lenín Moreno.

El Gobierno ha indicado que el objetivo de la ley es garantizar la estabilidad del empleo de los ecuatorianos en el marco del covid-19.

Richard Martínez, ministro de Economía y Finanzas,  aseguró que el acuerdo entre partes para la preservación de las fuentes de trabajo, establecido en el artículo 16, “impedirá los despidos”.

“Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral”, dice el mencionado artículo.

Para su efecto, los empleadores deberán presentar de forma clara y completa los sustentos de la necesidad de suscribirlos para que el trabajador pueda tomar una decisión. Una vez suscrito, se debe informar al Ministerio del Trabajo.

De producirse un despido dentro del primer año de vigencia de la ley, las indemnizaciones se calcularán con base en la remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo.

Xavier Andrade trabaja como guardia de seguridad y ayer la empresa y él firmaron un acuerdo que establece la suspensión laboral hasta que termine la emergencia sanitaria. El trabajador espera que se respete el acuerdo y regresar a su trabajo lo antes posible.

Por su parte, José Villavicencio, presidente de la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE), considera a este proyecto como “la ley de la esclavitud”. Asegura que se ha legalizado la flexibilización laboral vulnerando la estabilidad laboral.

“Si se aplica esta ley, el trabajador podría pasar a ganar el 55% de su remuneración: $ 225”, indicó.

El artículo 20 permite al empleador reducir la jornada laboral por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados hasta un máximo del 50%.

Por esta situación, el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) convocó a la clase trabajadora a salir a las calles y realizar plantones a lo largo del país para rechazar la Ley Humanitaria. Una vez que sea publicada en el Registro Oficial plantearán una demanda inconstitucional.

Otro sector que ha rechazado la Ley Humanitaria es la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Apawki Castro, vocero de la entidad, hizo referencia al salario básico, dijo que no alcanza para cubrir la Canasta Básica Familiar que sobrepasa los  $ 700. “Ahora con los recortes gracias a la flexibilización laboral será más complicado para la clase obrera”.

La Conaie insta al Gobierno a cobrar las deudas e intereses a los grandes grupos económicos y no afectar a los más vulnerables. “Nos mantenemos firmes en rechazar estas medidas”, aseguró.

Sin embargo, el abogado laboral Modesto Gerardo Apolo dijo que el derecho fundamental es tener trabajo y que se pague una remuneración justa.

Por ejemplo, si el valor hora es $ 1,66 y por cuatro horas pagan $ 6,64 “no hay precarización laboral porque me pagan el valor correcto por el número de horas trabajadas”. Distinto sería que trabajara 8 horas y me pagaran la mitad, dijo.

Héctor Delgado, presidente de la Asociación de Jóvenes Empresarios (AJE), explica que la medida da flexibilidad al empleador de acuerdo a la demanda de su negocio, por ejemplo en el turismo puede contratar más personal los fines de semana. (I)

Ley Humanitaria crea un contrato especial emergente
Es un contrato de trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones de emergencia, para nuevas inversiones, o modificación del giro de negocio.

Para este tipo de contratación la jornada laboral podrá ser parcial o completa (entre 20 y 40 horas semanales),

distribuidas en un máximo de seis (6) días sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias.

El contrato se celebra por el plazo máximo de dos años y podrá ser renovado por una sola vez.

La remuneración y los beneficios de ley serán proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada. En caso de terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a beneficios calculados de conformidad al Código de Trabajo.      

Al terminar el plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley. Si en   el plazo se continúa con la relación laboral el contrato se considerará indefinido. (I)

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