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El emprendedor podrá apoyarse con fondos colaborativos

La Ley de Emprendimiento e Innovación fue aprobada el 7 de enero de 2020 y espera el veto del Ejecutivo.
La Ley de Emprendimiento e Innovación fue aprobada el 7 de enero de 2020 y espera el veto del Ejecutivo.
John Guevara
24 de enero de 2020 - 15:03 - Carolina Castillo

Hazvaca es la plataforma de crowdfunding (micromecenazgo) a la que recurrió Jorge Sánchez para obtener financiamiento para promocionar su cómic, Súper Teresita, en las redes sociales.

Requería alrededor de $ 3.000 para invertir en ese y otros aspectos del proyecto (página web —en construcción—, camisetas para el equipo, chapitas, etc.). Así que optó por este sistema para conseguir fondos a través de internet.

A escala mundial las plataformas de crowdfunding levantaron $ 34,4 billones en 2015 y se prevé que para 2025 la cifra crezca a $ 300 billones.

Estos sitios figuran como una forma alternativa para financiar negocios emergentes —como es el caso del cómic de Sánchez—  en la nueva Ley de Emprendimiento e Innovación que se encuentra desde el 7 de enero de 2020 a la espera del pronunciamiento del Ejecutivo.

La normativa —señala Jackson Torres, viceministro de Producción e Industrias—  conceptualiza al emprendimiento. Además regula aspectos del ecosistema emprendedor como modalidades societarias y de financiamiento. 

El objetivo de la ley es incentivar y fomentar el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico. “La ley es el marco general que nos va a permitir rayar la cancha y luego de eso sí tenemos que construir cerca de nueve reglamentos”, dice Torres.

La normativa define a las plataformas de crowdfunding como sociedades mercantiles, cuyo objeto social es la “financiación de proyectos” por internet que “ponen en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos con inversores que buscan con su inversión un rendimiento”.

Con la ley, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros será la encargada del registro y control de estos sitios de recolección de fondos.

La ley clasifica las plataformas

Durante dos meses de campaña, el proyecto de Sánchez atrajo a unos 15 financiadores. Para motivar la entrega de fondos ofreció dar a cambio caricaturas personalizadas como forma de recompensa para sus donantes.

Justamente la recompensa es una de las cinco categorías que plantea la ley para estos sitios digitales. Las otras son donación, precompra, inversión en acciones y financiamiento responsable.

Sánchez logró $ 1.000 en donaciones, es decir no cumplió la meta que se propuso. Al culminar el plazo que estableció, Hazvaca le entregó el dinero recaudado en su cuenta. Sin embargo, el art. 43 de la norma propuesta, señala que en caso de que no se cumplan las condiciones del proyecto o la culminación del plazo, las plataformas realizarán la reversión de lo recaudado a los donantes.

Para Sánchez, esta situación sería un tanto arbitraria y la decisión debería ser tomada por el emprendedor o los donantes.

Del dinero recaudado, la plataforma debitó el 12% por su servicio. La comisión queda establecida en la nueva ley con la particularidad de que debe ser pública y estar actualizada permanentemente dentro de los términos y condiciones de la plataforma.

Las plataformas son intermediarias

En Ecuador, otra plataforma que recoge fondos para emprendimientos es GreenCrowds. Lleva cinco años trabajando con proyectos socioambientales. Es parte del Programa de Pequeñas Donaciones del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Trabaja con el sistema de recompensas para los donantes. “Con eso se logra también un sentido de pertenencia de quien hace la donación para que sea parte de esta causa”, indica Ana María Varea, coordinadora nacional del programa.

 Para inscribirse en GreenCrowds el postulante del proyecto paga $ 150. Cuando se ha terminado el plazo de recolección de fondos la plataforma se queda con una comisión del 5%.

Para Varea, el que una ley reconozca el financiamiento colaborativo brinda un marco de confianza para el trabajo que realizan las plataformas.

GreenCrowds funciona como intermediario, es decir, solo recauda los fondos, no ejecuta los proyectos. La ley plantea precisamente eso en el numeral 3 del art. 35. Además, como señala el numeral 5 de ese mismo artículo, cuenta con términos y condiciones de uso de la plataforma en su página web.

Cuando la campaña se sube a GreenCrowds, el postulante firma un compromiso con el Programa de Pequeñas Donaciones, que es la figura legal, diciendo que se compromete a invertir estos recursos en estas actividades.

El aspirante hace un pequeño perfil de proyecto, donde señala para qué van a servir estos fondos, es decir, la  campaña tiene un objetivo puntual. Una vez que se recaudan los fondos, se dan al emprendedor y se legaliza la entrega de recursos ratificando el compromiso de lo que se va a hacer.

La entrega de la recaudación se hace por una cuenta nacional o con tarjeta a través de Paypal. La norma de emprendimientos establece que los fondos deben liberarse en máximo cinco días a partir del cumplimiento.

 Cuando no se ha logrado el monto esperado, se hace un ajuste de los recursos para ver específicamente en qué se va a invertir. Además, GreenCrowds hace un seguimiento del proyecto.

Varios de los preceptos que propone la nueva normativa —dice Varea— son los mínimos que debe cumplir una plataforma para operar. A otros, que son ex post, —sostiene la funcionaria— se tendrán que ir ajustando.

Contratos laborales

Para que los emprendimientos sean también generadores de empleo, la ley brinda la posibilidad al emprendedor de acogerse a un régimen especial de contratación de personal.

El art. 44 señala que se dispone al Ministerio de Trabajo desarrollar la modalidad a implementarse en el trabajo emprendedor en la que se incluirá una jornada parcial, así como el tiempo de duración de los contratos, pago de beneficios de ley, remuneración y su forma de cálculo.

Es decir que el emprendedor podrá aplicar una contratación por horas. Al respecto, el viceministro Torres señala que hay emprendedores que están arrancando y no pueden cumplir toda la carga impositiva laboral con sus empleados porque eso les resta mucha competitividad.

Esto no exime al empleador de afiliar al trabajador en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Además que, desde el primer día de inicio de la relación laboral, tendrá derecho a sus beneficios de ley.

La característica, según María José Cabrera, directora de investigación del Centro de Competitividad e Innovación, es que, en caso de terminar la relación laboral antes de un año, el emprendedor debe pagar el valor adeudado hasta esa fecha. Esto señala saldrá en el reglamento una vez que la ley sea aprobada por el Ejecutivo. (I) DC

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