La Ley permite revocar licencias ambientales y sancionar si hay daños
¿Qué consideraciones técnicas se aplicarán para reducir el impacto ambiental en el Yasuní ITT?
La Constitución prohíbe la actividad en un área protegida y, en este caso, se intercepta el Parque Nacional Yasuní y una parte de la zona intangible. Eso implica que la Asamblea se pronuncie sobre la viabilidad o no de la explotación. El segundo marco legal es la norma de gestión ambiental y los reglamentos complementarios sobre actividad petrolera. Este año se elaboró una recategorización de las actividades para otorgar permisos ambientales: mientras más alto impacto y alto riesgo exista hay la obligatoriedad de obtener una licencia y un estudio de impacto.
La experiencia con Texaco preocupa a la ciudadanía...
Hablar de Texaco es referirse a una actividad petrolera irresponsable y a un Gobierno sin voluntad política ni comprometido con los temas ambientales. El Ministerio de hoy tiene fortaleza técnica y política, al ser parte de los Sectores Estratégicos... Participa desde el punto de partida de un proyecto para exigir parámetros ambientales; eso permite medir el desempeño y tomar correctivos a tiempo.
“Sí fue un golpe, pero ahora posicionaremos a la autoridad ambiental ante la posible explotación”El Decreto 74 da 5 días de plazo para emitir el informe ambiental. ¿Hay un reporte preliminar?
El Ministerio está listo para responder en el ámbito de sus competencias más allá del ITT o cualquier otro proyecto. El informe será construido en base a la Constitución y la máxima protección del Parque Nacional Yasuní, desde distintos ámbitos, porque no es lo mismo hablar de Tambococha, Tiputini e Ishpingo. El Tiputini está fuera del Parque Nacional y el Estado lo pudo explotar hace tiempo, pero no lo hizo por respeto a la iniciativa, no por un impedimento legal; parte del Tambococha está en el Parque Nacional y la zona de amortiguamiento; y el Ishpingo está en parte de la zona de amortiguamiento y una pequeña parte de la Zona Intangible. Hay que precisar la normativa en esos tres niveles.
¿Qué establece la norma vigente?
Que cualquier actividad que genere impacto debe ser objeto de estudio ambiental y a eso hay que ajustar la nueva categorización que estructura de manera más ordenada el otorgamiento de permisos y clasifica las actividades. Ahora la actividad petrolera tiene la categoría 4: alto impacto y alto riesgo. Cada etapa de la actividad petrolera, es decir, la exploración, la explotación y el transporte, todo tiene un estudio. Cada uno con una precisión técnica y legal específica.
¿Cómo se reducirá el impacto ambiental, en qué estará limitada Petroamazonas?
Sí fue un golpe, pero ahora posicionaremos a la autoridad ambiental frente a la posible explotación si la Asamblea lo autoriza. Los parámetros nacionales fueron mejorados y los reglamentos de la producción hidrocarburífera están siendo revisados. Hemos fortalecido la normativa técnica y ya no se puede concebir una buena gestión ambiental sin lo social. Antes la autoridad ambiental no tenía información a la mano y hoy eso está superado con herramientas técnicas que usan a nivel internacional... La Ley vigente permite revocar las licencias ambientales, sancionar y actuar frente a un daño ambiental.
¿Cuáles serán los impactos sociales? ¿Qué pasará con la zona intangible?
La zona intangible es parte de un criterio muy especial... (El Ministerio de Justicia, responsable del Plan de Medidas Cautelares) es necesario un informe que describa si hay presencia de contactados o no contactados en ese sitio. La ciudadanía debe saber que la iniciativa Yasuní, el Parque Nacional y la Zona Intangible son cosas distintas.