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El decreto 755 permitirá movilizar fondos de manera más oportuna

En 1995 se aplicó el anticipo de IR por emergencias

En 1995 se aplicó el anticipo de IR por emergencias
18 de agosto de 2015 - 00:00 - Redacción Economía

El artículo 165 de la Constitución ecuatoriana señala que en caso de declararse un estado de excepción en el país, una de las facultades que tendrá el Presidente es recaudar por anticipado los impuestos para hacer frente a una emergencia.

Si bien la declaratoria del estado de excepción, firmada el sábado por el presidente Rafael Correa ante el inicio de la actividad del volcán Cotopaxi en el decreto 755, voceros del Servicio de Rentas Internas (SRI) aseguraron que no se ha recibido ninguna disposición al respecto.

La ministra Coordinadora de la Producción, Nathalie Cely, aclaró que en caso de necesidad estos recursos no tendrían otro objetivo más que lograr una mejor “coordinación de esfuerzos y recursos para atender la emergencia del volcán”, y descartó que se trate de una forma de cubrir un déficit.

La última vez que un gobierno aplicó esta herramienta fue en 1995, cuando Sixto Durán Ballén solicitó el anticipo del pago del Impuesto a la Renta (IR) para atender las necesidades del conflicto del Cenepa, recordó Víctor Hugo Albán, presidente del Colegio de Economistas de Pichincha (CEP).

El directivo destacó que la situación actual no tiene que ver con un tema político, sino con un desastre natural que debe atenderse, y que justifica la decisión del Ejecutivo.

De acuerdo con el experto tributario Carlos Licto, del estudio jurídico Prado, el tributo que regularmente se recauda por anticipado en estos casos es el IR, pues otros como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) tienen un flujo más dinámico (mensual) que no justifica su pedido inmediato.

De darse el caso, tanto empresas como personas naturales deberían pagar antes de las fechas establecidas, esto es de febrero a abril del próximo año, el IR causado en 2015. Dicho cálculo debería hacerse con base en un histórico de los pagos anuales, dijo Víctor Hugo Albán, pero no necesariamente implicaría una cancelación total, sino un porcentaje que podría ser del 70% u 80%. “Esto depende realmente del Presidente”, señaló.

Según datos del organismo de recaudaciones, en 2014 ingresaron al fisco $ 13.616 millones por concepto de impuestos, lo que equivale a $478 millones más que la meta establecida por el Gobierno. De estos, $4.273 millones corresponden al IR, y $ 1.259 millones al ISD (ver infografía).

Desde la óptica empresarial, el Mandatario está constitucionalmente facultado para exigir aquello, este pedido se estudia entre el gremio empresarial.

“Sería muy grave para las empresas que en este momento se les reste liquidez, y confiamos en que el Gobierno no tenga que recurrir a este pago anticipado”, señaló Francisco Alarcón, presidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil (CIG).

De su lado, Luis Valero, gerente de Constructora Valero, admitió que muchos empresarios no podrían cubrir esta obligación, y correrían el riesgo de quedar como “deudores”.

El empresario señaló que el sector de la construcción se maneja con los flujos provenientes de las obras vendidas y pagadas, por lo que sería difícil, una vez cancelado el IR este año, pagar nuevamente lo que corresponde en 2016.

Según explicó Carlos Licto, otros de los impuestos que podrían ser recaudados son el de vehículos motorizados y el ambiental por contaminación vehicular. Estos últimos normalmente se pagan al momento de matricular los automotores.

Ahora, los impuestos que son de administración municipal, como los prediales, y que “ya no están en la esfera del Ejecutivo”, no podrán ser utilizados en un estado de excepción, explicó.

El jurista recordó que la ley ecuatoriana vigente prevé ya dos formas de anticipo al pago al IR, sin que medie una “situación extraordinaria”; una de ellas es la retención en la fuente, mecanismo que obliga a las personas naturales o jurídicas que llevan contabilidad a retener el IR a sus proveedores.

“Esto tiene como finalidad que el Estado no espere todo un año para recibir tales recursos”, señaló Licto. El experto cree que no sería necesario recurrir a este anticipo, en vista de la facultad que tiene el Ejecutivo de movilizar otros recursos. (I)

Datos

El estado de excepción se decreta por catástrofes naturales o una perturbación del orden público que ponga en riesgo la seguridad del Estado.

A través de este decreto se dispuso al Ministerio de Finanzas utilizar todos los fondos públicos destinados a otros fines para enfrentar la emergencia, con la excepción de lo correspondiente a salud y educación.

El artículo 4 declara la movilización nacional para enfrentar esta emergencia y todas las requisiciones que sean necesarias, de conformidad con lo que establezca el gabinete sectorial.

Además del Impuesto a la Renta, otros tributos que podrían cobrarse por anticipado son el de vehículos motorizados y el de contaminación vehicular, según un experto tributario.

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