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para personas bajo relación de dependencia que al mes ganen desde $ 900

Proyección de gastos debe presentarse en este mes

Proyección de gastos debe presentarse en este mes
16 de agosto de 2015 - 00:00 - Redacción Economía

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que durante este mes los contribuyentes bajo relación de dependencia que tengan ingresos anuales superiores a $ 10.800, deben presentar a su empleador la segunda proyección de gastos personales (la primera fue en enero).

El monto máximo a deducir en los rubros de vivienda, alimentación, vestimenta y educación para 2015 es de $ 3.510, mientras que en salud es de $ 14.040. La entidad indicó que aquellos contribuyentes que estimen ingresos mayores pueden deducir sus gastos hasta el 50% del total de sus ingresos anuales, pero con un límite de $ 14.040.

En el caso de existir cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la reliquidación del Impuesto a la Renta (IR) para futuras retenciones mensuales. Si la proyección de gastos personales del trabajador es diferente a la presentada originalmente (en enero), podrá entregar a su empleador, en julio o agosto, un nuevo formulario SRI-GP.

Con los comprobantes de venta originales se respaldarán los gastos personales. Estos comprobantes podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan directamente del contribuyente.

En vivienda el contribuyente puede poner: los intereses por un crédito hipotecario, pago de arriendo, impuestos prediales, el pago de servicios básicos (agua, luz, teléfono y gas). En educación, entran las facturas de matrícula, pensión, los gastos de los útiles escolares, servicio de internet, derecho de grado, seminarios, cursos, transporte escolar, compra de un computador para sus estudios y otros.

Por alimentación se incluyen los gastos por la comida que se compra en supermercados, el valor por alguna pensión alimenticia, los alimentos preparados (los restaurantes o de los locales de comidas rápidas). En vestimenta, ropa, zapatos y demás prendas de vestir.

En salud se nombra los honorarios médicos, facturas de medicinas, lentes, servicios en hospitales, clínicas o laboratorios. (I)

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