El documento fue publicado mediante decreto presidencial el lunes
El reglamento de la Ley APP dispone parámetros para proyectos
El lunes, mediante el Decreto N° 1040, se emitió el ‘Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera’. Allí se viabiliza la aplicación de la Ley APP, publicada en el Registro Oficial el 18 de diciembre pasado.
Entre los puntos principales del documento se encuentran: los elementos mínimos esenciales para la aprobación de los proyectos planteados por las entidades privadas; la distribución adecuada de riesgos; un esquema de obligaciones bilaterales de largo plazo; indicadores de desempeño asociados a la calidad; y mecanismos para el pago de la contraprestación de servicios.
El gestor privado debe estar claramente identificado
Según el reglamento se denomina como ‘gestor privado’ a la entidad de derecho privado, constituida según la normativa ecuatoriana, que es responsable del desarrollo del proyecto. El capital de estos gestores puede ser privado o aportado por una empresa estatal de un país de la comunidad internacional. Además, la entidad debe tener un propósito específico, una personalidad jurídica propia y ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias.
En el caso de que el gestor privado transfiera sus acciones o su participación por un porcentaje mayor a 20%, requerirá la autorización expresa de la entidad pública.
El Comité Interinstitucional aprobará los proyectos
El Comité Interinstitucional de APP, como órgano de la Función Ejecutiva, será el que apruebe los proyectos. Para establecer un proceso simplificado emitirá una resolución con parámetros de la valoración, plazos y demás aspectos por tomar en cuenta.
Entre sus consideraciones estará preferir un proyecto que sea ejecutado integralmente por el gestor privado. Además, solo de forma excepcional, y si resulta más eficiente, el comité optará porque se dividan y adjudiquen por separado ciertas etapas del proyecto a operadores especializados.
Los incentivos del Estado no superarán el aporte privado
Los incentivos y beneficios también los aprobará el Comité Interinstitucional. Como norma general, estos no serán superiores a lo que, para el desarrollo del proyecto, el gestor privado aporte en calidad de capital y deuda. Tampoco el valor total de las obligaciones en un contrato APP superará el 5% del valor nominal del Producto Interno Bruto (PIB) estimado por el Banco Central.
Por otro lado, la contraprestación al sector privado se hará con el pago de tarifas por parte de las personas destinatarias de los servicios, pagos diferidos del sector público o una combinación de ambas.
El Estado también podrá contribuir en los proyectos con aportes de dinero en efectivo, subvenciones, créditos, garantías, pagos diferidos, exoneraciones fiscales, entre otros.
Un decreto contendrá parámetros para resolver las controversias
En caso de haber una disputa entre las partes, la Ley APP dispone un período de 60 días para que estas se resuelvan mediante diálogos directos o mediación.
Para viabilizar este proceso, el Comité Interinstitucional emitirá un procedimiento mediante decreto. En los casos que se requiera llegar a la instancia de arbitraje, el gestor privado tendrá la obligación de agotar la vía administrativa de la entidad pública.
Posteriormente, y con autorización de la Procuraduría General del Estado, el empresario privado dispondrá de 30 días para demandar al delegante por la vía arbitral nacional e internacional. (I)